Sentencia N° 1500 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1500, Exp. 15-1164, 26/11/2015
Expediente15-1164
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-11-26
DecisiónCONFIRMA en los términos expuestos el fallo apelado.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la desaplicación del Reglamento N° 001-96 sobre Cargos de Libre Nombramiento y Remoción, dictado por la Alcaldía del Municipio Chacao, efectuada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se determinó que el reglamento vulneraba el principio de legalidad al exceder la potestad reglamentaria del Alcalde, lo que llevó a la nulidad del acto de remoción del ciudadano Luis Miguel Ferrer Carrasco. La Corte confirmó la decisión de la instancia inferior, ordenando la reincorporación del demandante al cargo de Auditor y el pago de los sueldos dejados de percibir.

Extracto de la motiva

En primer lugar, esta Sala debe reiterar que el artículo 334 Constitucional impone a todos los jueces de la República la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo, lo cual se traduce en el deber de ejercer, aun de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas (ley en sentido material), a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver, por esta vía, las colisiones que puedan generarse entre normas legales o sublegales y una o varias disposiciones constitucionales, en cuyo caso deberán aplicarse preferentemente estas últimas. De allí, que la revisión de las sentencias relativas al control difuso de la constitucionalidad, persigue una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales o bien la desaplicación de normas ajustadas al Texto Fundamental, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional. En el presente caso, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo desaplicó el Reglamento N° 001-96 sobre Cargos de Libre Nombramiento y Remoción dictado por la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda el 12 de febrero de 1996, con fundamento en lo establecido por esta Sala Constitucional respecto al principio de reserva legal en materia funcionarial en la sentencia n.° 1412, del 10 de julio de 2007 (caso: “Eduardo Parilli”), y lo establecido en la sentencia n.° 1592, del 23 de noviembre de 2009, ratificado en las decisiones n.° 1715, del 16 de noviembre de 2011 y n.° 216 del 8 de marzo de 2012.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: 1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación ejercido en fecha 10 de marzo de 2009, por el Abogado Gastón Cisneros, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 12 de enero de 2009, que declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la Abogada Nancy Montaggioni, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano LUÍS MIGUEL CARRASCO, titular de la cédula de identidad Nº 10.785.177, contra la referida Alcaldía. 2. SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto. 3. CONFIRMA en los términos expuestos el fallo apelado. 4. Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a la desaplicación del Reglamento N° 001-96 de fecha 12 de febrero de 1996 Sobre los Cargos de Libre Nombramiento y Remoción dictado por la Alcaldía del Municipio Chacao del estado Miranda.

Palabras clave

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