Sentencia N° 1444 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1444, Exp. 11-1423, 23/10/2014
Expediente11-1423
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-10-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una controversia constitucional planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Estado Bolívar. La Sala determinó que no existía controversia constitucional, ya que el juez de primera instancia debía cumplir con la sentencia emitida por el tribunal superior, independientemente de su opinión sobre la misma. Además, se revisó de oficio una sentencia anterior que había declarado la competencia de un tribunal que no correspondía, lo que llevó a la anulación de dicha sentencia y a la declaración de que el tribunal competente era el del Municipio Heres.

Extracto de la motiva

En forma previa, se debe establecer su competencia para resolver la controversia planteada. Al respecto, se advierte que las disposiciones de los artículos 336.9 del Texto Fundamental y 25.9 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia le confieren a la Sala Constitucional la facultad para dirimir las controversias constitucionales que se susciten entre cualesquiera de los órganos del Poder Público. Así pues, como en el presente caso, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar planteó una supuesta controversia constitucional respecto del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con ocasión de una decisión que resolvió un conflicto de competencia, esta Sala se declara competente, en atención a las precitadas normas. Así se decide. Establecida la competencia, de la revisión de las actas del expediente se observa lo siguiente: Que, el 1 de julio de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar se declaró incompetente, por razón de la cuantía, para conocer de la demanda por cobro de bolívares (vía intimación) incoada “por el ciudadano José Calabro” contra los ciudadanos Humberto Rafael Cordoliani Sánchez y José Ángel Cordoliani Sánchez, por lo que declinó la competencia en el Juzgado del Municipio Heres de esa misma Circunscripción Judicial.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que: 1. NO EXISTE la controversia constitucional planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. 2. REVISA DE OFICIO, por razones de orden público constitucional, la sentencia dictada el 25 de enero de 2010 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. 3. QUE HA LUGAR la revisión de la sentencia dictada el 25 de enero de 2010 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. 4. ANULA la antedicha sentencia, objeto de revisión. 5. Que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer de la demanda por cobro de bolívares (vía intimación) incoada por el abogado Rachid Ricardo Hassani El Souki, actuando como endosatario en procuración, contra los ciudadanos Humberto Rafael Cordoliani Sánchez y José Ángel Cordoliani Sánchez es el Tribunal del Municipio Heres de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al cual se ORDENA REMITIR el expediente, para que dé trámite al juicio.

Palabras clave

competenciacontroversia constitucionaljuzgadoderechossentenciaorden público

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca