Sentencia N° 880 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 880, Exp. 14-0665, 25/07/2014
Expediente14-0665
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-07-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por Jesús Ramón Maestre contra el Instituto Autónomo de Policía Municipal del municipio Girardot. La Sala observa que no hay documentos adicionales en el expediente que permitan formarse un mejor criterio del caso, por lo que solicita al Juzgado Superior que remita copia certificada del expediente relacionado con el recurso. Se advierte que el incumplimiento de esta orden podría acarrear sanciones.
Extracto de la motiva
De la lectura de los documentos que conforman el presente expediente, esta Sala observa que, aparte de la copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, el 14 de octubre de 2003, en el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Jesús Ramón Maestre contra el Instituto Autónomo de Policía Municipal del municipio Girardot del Estado Aragua, no hay ningún otro documento que acompañe la presente pretensión y que permita a esta Sala formarse un mejor criterio del caso. En tal sentido, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para mejor proveer, estima necesario solicitar al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, que remita copia certificada del expediente relacionado con el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Jesús Ramón Maestre contra el Instituto Autónomo de Policía Municipal del municipio Girardot del Estado Aragua.
Dispositiva
En consecuencia, esta Sala ordena al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, que realice todas las gestiones necesarias para recabar las actas procesales relacionadas con la presente caso, y que en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a partir de la notificación del presente auto, más el término de la distancia de dos (2) días hábiles, remita a esta Sala Constitucional lo solicitado. Finalmente, se advierte que en caso de incumplir lo ordenado por esta Sala, tal omisión podría acarrear la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “…multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar.