Sentencia N° 980 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 980, Exp. 13-0477, 16/07/2013
Expediente13-0477
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-07-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud presentada por los ciudadanos Gustavo Adolfo Jahn Cardenas y Alejandro Méndez Caldera, en su calidad de Presidente y Vicepresidente de la empresa Playtex C.A. La controversia planteada involucra a la Gobernación del Estado Zulia y la Comisión Nacional de Lotería, en relación con la concesión de juegos de lotería. La Sala determina su competencia y concluye que la acción no es admisible, ya que la empresa demandante no es un ente del Poder Público y su situación jurídica no tiene carácter constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala reitera su criterio jurisprudencial contenido en la sentencia Nº 226 del 18 de febrero de 2003, en la cual estableció el objeto del conflicto de controversia constitucional, al formular las siguientes consideraciones: “La disposición recién transcrita, prevé una especialísima acción destinada a salvaguardar la normal prestación de la actividad pública que despliega cada uno de los órganos del Poder Público que, en un determinado momento, pudiera verse afectada cuando dos o más de ellos estiman atribuida a su favor una facultad, competencia o atribución constitucionalmente prescrita, dando lugar al ejercicio paralelo de la función disputada (conflicto positivo); o, por el contrario, cuando ninguno de estos entes reconoce ostentar la titularidad de esa facultad, competencia, o atribución constitucional, provocando la omisión de acometer una función encomendada a alguno de ellos por la Carta Magna (conflicto negativo). De modo tal que existen dos elementos objetivos que permiten calificar un concreto conflicto como una controversia constitucional: (i) debe suscitarse entre órganos del Poder Público, entendiendo por éstos los distintos entes de consagración constitucional que conforman el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional (que, a su vez, se encuentra integrado por los poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ciudadano y Electoral) ex artículo 136 de la Constitución; y (ii) debe suscitarse con ocasión del ejercicio de facultades, competencias o atribuciones previstas por la Constitución, como máximo cuerpo normativo que diseña y ordena la estructura orgánica del Estado.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud planteada por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO JAHN CARDENAS y ALEJANDRO MÉNDEZ CALDERA, en su condición de Presidente y Vicepresidente de la empresa PLAYTEX C.A, asistidos por los abogados JUAN NIÑO SILVERIO y PABLO SÁNCHEZ NASSIF.
Palabras clave
competenciacontroversia constitucionalórganos del poder públicoLey Orgánica del Tribunal Supremo de JusticiaConstituciónconflicto positivoconflicto negativo