Sentencia N° 1458 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1458, Exp. 13-0977, 25/10/2013
Expediente13-0977
PonenteARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-05-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia número 19 dictada por la Sala Electoral, que declaró con lugar un recurso contencioso electoral interpuesto por miembros del partido Bandera Roja. La Sala Electoral había declarado nulo el proceso electoral del V Congreso del partido y ordenó la desincorporación de los electos en dicho proceso, así como la convocatoria a un nuevo proceso electoral. La Sala Constitucional, al considerar que el asunto está vinculado al orden público constitucional, se declaró competente para revisar la decisión.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, esta Sala ha precisado anteriormente (Vid. sentencia N° 1.581, dictada por esta Sala el 12 de julio de 2005, en el caso: Ángel Rafael Ávila) que en aquellos asuntos vinculados con el derecho a la participación política, activa y pasiva, se encuentra vinculado el orden público y, en estos escenarios, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia tiene la obligación de vigilar cualquier hecho, acto u omisión que pueda desembocar en una vulneración incontestable del orden constitucional y, para ello, puede y debe de oficio revisar cualquier decisión judicial. Siendo ello así, el cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución, atribuye a esta Sala la potestad de “(…) revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva (…)”. Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 25, cardinal 11, dispone que: “Son competencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (…omissis…) 11. Revisar las sentencias dictadas por las otras Salas que se subsuman en los supuestos que señala el numeral anterior, así como la violación de principios jurídicos fundamentales que estén contenidos en la Constitución de la República, tratados, pactos o convenios internacionales suscritos y ratificados válidamente por el República, o cuando incurran en violaciones de derechos constitucionales (…)”.
Dispositiva
1.- Se declara COMPETENTE para revisar de oficio la sentencia número 19 dictada por la Sala Electoral de este Alto Tribunal el 15 de mayo de 2013. 2.- ACUERDA medida cautelar y, en consecuencia, suspende la orden impartida por la Sala Electoral de este Supremo Tribunal a la Comisión Electoral del partido político Bandera Roja, relativa a convocar a un nuevo proceso electoral, previa elaboración de un Cronograma Electoral que incluyera todas las fases indicadas en el fallo sometido a revisión. 3.- ORDENA a la Secretaría de esta Sala oficiar a la Sala Electoral de este Máximo Tribunal, con el fin de requerir la remisión de la totalidad del expediente identificado con el alfanumérico AA70-E-2012-000077. 4.- ORDENA notificar del presente fallo al Presidente del partido político Bandera Roja. 5.- ORDENA a la Secretaría de esta Sala formar expediente del presente asunto.
Palabras clave
participacion politicaorden publicomedidas cautelarestutela judicialderechos constitucionalesSala ConstitucionalLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia