Sentencia N° 662 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 662, Exp. 13-0054, 30/05/2013
Expediente13-0054
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-30
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por Aly José Reyes Pérez contra la sentencia N° 2009-777 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar su recurso contencioso administrativo funcionarial. El solicitante argumentó violaciones a sus derechos constitucionales en el proceso de remoción de su cargo y en la negativa a otorgarle el beneficio de jubilación. La Sala, tras analizar los fundamentos de la solicitud, determinó que la Corte Segunda actuó conforme a derecho al no encontrar vicios en el acto administrativo impugnado y al declarar sin lugar la solicitud de jubilación, ya que el solicitante no cumplía con los requisitos establecidos en la ley aplicable.
Extracto de la motiva
La revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes. (Vid. sentencias del 2 de marzo de 2000 caso: Francia Josefina Rondón Astor, del 13 de julio de 2000 caso: Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda). De esta forma, la Sala se encuentra en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano ALY JOSÉ REYES PÉREZ, antes identificado, asistido por el abogado José Antonio Colmenares, contra la sentencia N° 2009-777 del 7 de mayo de 2009, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.