Sentencia N° 1861 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1861, Exp. 14-0743, 18/12/2014
Expediente14-0743
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Aura Inés López de Millán contra sentencias que declararon inadmisible su querella funcionarial. La Sala determinó que la acción había caducado, ya que no se interpuso dentro del plazo de tres meses establecido por la Ley del Estatuto de la Función Pública. Se confirmó la decisión del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible el recurso por caducidad.
Extracto de la motiva
La caducidad constituye un presupuesto de admisibilidad de la pretensión, que detenta un eminente carácter de orden público, la misma debe ser revisada en toda instancia y grado del proceso; razón por la cual esta Alzada estima pertinente realizar las siguientes consideraciones que inciden sobre el fondo del asunto litigioso. En tal sentido, se observa que el Juzgado a quo, declaró inadmisible el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, en razón de lo previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual establece: 'Artículo 94.- Todo recurso con fundamento en esta Ley sólo podrá ser ejercido válidamente dentro de un lapso de tres meses contados a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto'. De la normativa anteriormente transcrita se desprende que el legislador previó un lapso de caducidad para el ejercicio de las acciones, lo cual indica que no admite paralización, detención, interrupción ni suspensión, sino que transcurre fatalmente, y su vencimiento, por tanto, ocasiona la extinción del derecho que se pretende hacer valer, razón por la cual la acción ha de ser interpuesta antes de su vencimiento.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación ejercido el 5 de febrero de 2014 por el abogado José Blanco, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, contra la sentencia de fecha 3 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la cual declaró inadmisible por caduco el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar y subsidiariamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos por la ciudadana AURA INÉS LÓPEZ DE MILLÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-2.142.101, debidamente asistida por los abogados José Blanco, Isabel Pérez, Janine Palacios y Jorge Brazón, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 26.495, 112.009, 103.216, 130.216, respectivamente, contra los actos administrativos 'Circular Nº 01059-11' de fecha 1 de noviembre de 2011 y el 'Punto de Cuenta Nº 108-6' de fecha 15 de febrero de 2011, emanados de la SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL. 2. SIN LUGAR la apelación ejercida; 3. CONFIRMA el referido fallo.