Sentencia N° 1719 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1719, Exp. 15-1266, 18/12/2015
Expediente15-1266
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional revisó la sentencia del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario que declaró la confesión ficta de la demandada, Esquía del Carmen Jiménez Flores, en un caso de resolución de contrato de opción de compra-venta. La demandada alegó que su defensora ad litem no cumplió con sus deberes, lo que vulneró su derecho a la defensa. La Sala concluyó que la actuación del defensor fue negligente y que el tribunal no garantizó el derecho a la defensa, por lo que decidió anular la sentencia impugnada y reponer la causa al estado de nueva citación de la demandada.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional ha sostenido de manera reiterada y pacífica que el defensor ad litem debe actuar de manera diligente desde el momento en que acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con las labores inherentes al mismo; por lo que deberá hacer todo lo que esté a su alcance para lograr contactar de manera efectiva a la persona demandada, facilitarle toda la información que posea sobre la demanda interpuesta para que ésta decida si interviene en el proceso a través de su apoderado judicial. En el presente caso, se cuestiona la constitucionalidad de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 15 de diciembre de 2014, que declaró la confesión ficta de la parte hoy solicitante, en virtud de que el defensor ad litem que se le designó no dio contestación a la demanda de manera oportuna, ni probó hecho alguno que le favoreciera. Esta Sala estima pertinente advertir que, al momento de ejercer su potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, ella está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a guardar la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de actos jurisdiccionales que han adquirido el carácter de cosa juzgada judicial.
Dispositiva
1) HA LUGAR la solicitud de revisión intentada por la ciudadana Esquía del Carmen Jiménez Flores, asistida por la abogada Miriam Aguirre Arcia, de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 15 de diciembre de 2014, que declaró: “LA CONFESIÓN FICTA de la demandada y en consecuencia CON LUGAR la acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA, intentada por la EMPRESA DE DESARROLLO EMDEIN, C.A., a través de apoderado, en contra de la ciudadana ESQUÍA DEL CARMEN JIMÉNEZ FLORES…”, y en consecuencia, se anula el referido fallo. 2) Se REPONE la causa al estado de ordenar nueva citación de la ciudadana Esquía del Carmen Jiménez Flores, parte demandada en el juicio principal. 3) Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional remita copia certificada de esta decisión, al Colegio de Abogados al cual se encuentre adscrita la abogada Irma Morao, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 80.204, a los fines de que evalúe la actuación de la referida profesional del derecho en la presente causa y tome las medidas disciplinarias que considere pertinentes; de igual forma, se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales, a fin de que adelante las averiguaciones necesarias a los fines de evaluar la actuación en la presente causa, de la jueza Dianelis Coromoto Beltrán.
Palabras clave
confesión fictadefensor ad litemderecho a la defensaresolución de contratorevisión constitucional