Órgano emisorCONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA
Objeto de la ley
Ningún empleado podrá entrar en ejercicio de sus funciones sin prestar antes juramento de sostener y defender la Constitución y Leyes de la República y de cumplir fiel y exactamente los deberes de su empleo.
Resumen
La Ley de Juramento establece que ningún empleado público puede ejercer sus funciones sin prestar un juramento de lealtad a la Constitución y las leyes de la República. Detalla los procedimientos para el juramento de diferentes funcionarios, incluyendo Presidentes de Cámaras Legislativas, Ministros, Jueces y otros. También menciona la derogación de una ley anterior sobre el mismo tema.