DEROGADA desde 04-11-2021

LEY DE JURAMENTO

GO 21.790 del 30-08-1945
Tipo de instrumentoLEY_ORDINARIA
Gaceta Oficial21.790
Publicación30-08-1945
Última reformaSin reformas registradas
JerarquíaORDINARIO
Rama del derechoDerecho Administrativo
Artículos11
Órgano emisorCONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA

Objeto de la ley

Ningún empleado podrá entrar en ejercicio de sus funciones sin prestar antes juramento de sostener y defender la Constitución y Leyes de la República y de cumplir fiel y exactamente los deberes de su empleo.

Resumen

La Ley de Juramento establece que ningún empleado público puede ejercer sus funciones sin prestar un juramento de lealtad a la Constitución y las leyes de la República. Detalla los procedimientos para el juramento de diferentes funcionarios, incluyendo Presidentes de Cámaras Legislativas, Ministros, Jueces y otros. También menciona la derogación de una ley anterior sobre el mismo tema.

Temas principales

JuramentoFunciones públicasProcedimientos administrativos

Jurisprudencia que la aplica

Esta norma es citada por 146 sentencias del Tribunal Supremo de Justicia registradas en el corpus de IAJURISS. Decisiones recientes:
¿Dudas sobre cómo se aplica esta ley a tu caso?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando el artículo y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca