Sentencia N° 387 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0387, Exp. 23-0843, 25/03/2026
Expediente23-0843
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar la apelación interpuesta por los ciudadanos Antonio Eduardo Luis Núñez Ferro y María Antonieta Núñez de Vidal, revocando la decisión del Juzgado Superior Primero Agrario que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que la acción de amparo cumplía con los requisitos de procedencia y que los demandantes no habían tenido la debida defensa en el proceso anterior, lo que justificaba la nulidad de la decisión impugnada y la reposición del caso para que se continuara con el juicio de cobro de bolívares por gestión de negocios.
Extracto de la motiva
En este orden de ideas, este tribunal observa que la presente acción de amparo fue interpuesta por la presunta violación del derecho a la defensa, al debido proceso, y a la tutela judicial efectiva, establecidos en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; violación del derecho a la tutela judicial efectiva por cuanto el agraviante violó las reglas para dar por agotada la citación personal, que dio por válidos los domicilios de sus representados aportados por el ciudadano Valero, quien es demandante en el Juicio por Supuesta Gestión de Negocios, que el agraviante no realizó ninguna diligencia para la obtención de un domicilio de sus representados; que dio por agotada la citación personal con un solo traslado del Alguacil; que violó el derecho a la tutela judicial efectiva por cuanto el agraviante violó las formalidades para considerar válida la citación cartelaria, así como la violación del derecho a la tutela judicial efectiva por cuanto a su decir, la defensora pública agraria no cumplió con sus obligaciones; que el juzgador actuó fuera de toda competencia, extralimitándose en sus funciones al quebrantar las formas de la citación personal, y al omitir revisar y controlar el cabal cumplimiento de las obligaciones de la supuesta defensora, que el juzgador de instancia, para salvaguardar los derechos constitucionales de sus representados, debió reponer la causa al estado de nueva citación para contestar la demanda conforme al artículo 202 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, que la violación de los derechos constitucionales de sus representados puede ser restablecida mediante la anulación de las actuaciones y de la sentencia impugnada, en el Juicio por Supuesta Gestión de Negocios, y la respectiva declaratoria de nulidad y reposición de la causa al estado de contestación de la Demanda; que sus representados no han consentido la violación a sus derechos constitucionales y no han pasado más de seis meses desde que tuvieron conocimiento de la violación. Así, que sus representados tuvieron conocimiento de la violación en referencia en fecha 17 de abril de 2023, cuando recibieron un correo electrónico de Víctor Sánchez Leal quien es el representante judicial de Valero, al cual se adjuntó la ejecutoria de la sentencia impugnada, el cual promueven, como mensaje de datos, marcado ‘D’, que no existe una vía judicial ordinaria para restablecer los derechos constitucionales de sus representados; que a su decir, estos no pueden apelar de la sentencia impugnada y no es posible reponer la causa en el juicio por Supuesta Simulación, debido a que ha sido declarada la ejecutoria de la decisión en referencia, que no dudan en calificar esta sentencia de cosa juzgada aparente, pero que la realidad es que no existe una vía distinta al amparo para restablecer la violación de los derechos constitucionales de los agraviados. Ahora bien, por cuanto el ordenamiento contempla una diversidad de medios dirigidos a la impugnación de las decisiones que eventualmente pudieran surgir en un proceso, y que al amparo constitucional no puede convertirse en un medio sustitutivo de los recursos ordinarios y extraordinarios de que dispone la Ley para revisar las decisiones judiciales, ni como un mecanismo legal para revisar los vicios de rango legales y sub-legales, resulta necesario para la admisibilidad de la acción de amparo constitucional, analizar la existencia de vías ordinarias para lograr la restitución del derecho constitucional infringido o violado; el agotamiento de las mismas por parte del querellante; o en su defecto que los mismos no sean idóneos para lograr la restitución de los derechos constitucionales violados o amenazados de violación.
Dispositiva
CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado Bernardo Jesús Ramo Silva, co-apoderado judicial de los ciudadanos ANTONIO EDUARDO LUIS NÚÑEZ FERRO y MARÍA ANTONIETA NÚÑEZ DE VIDAL, en contra de la decisión dictada, el 20 de junio de 2023, por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y de los Estados Miranda y La Guaira. REVOCA, la sentencia dictada el 20 de junio de 2023, por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y de los Estados Miranda y La Guaira, que declaró “…INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL propuesta…”. PROCEDENTE in limine litis la acción de amparo ejercida, con la consecuente DECLARATORIA DE NULIDAD de la decisión accionada dictada el 10 de noviembre de 2022, por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Estado Miranda, y de todas las actuaciones procesales subsiguientes al 23 de febrero de 2022, fecha de la admisión de la demanda primigenia; y se ORDENA LA REPOSICIÓN.
Palabras clave
amparoderecho a la defensadebido procesotutela judicial efectivajurisprudenciaCódigo de Procedimiento Civilconstitución