TSJ/SC, Sent. N° 0009, Exp. 23-1095, 18/02/2026
Expediente23-1095
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-02-18
DecisiónHA LUGAR la solicitud de revisión y se anula la sentencia dictada el 14 de mayo de 2021
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Tania D’Amelio Cardiet, decidió anular la sentencia dictada el 14 de mayo de 2021 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo de Mérida, que había declarado con lugar una demanda de prescripción adquisitiva presentada por Billares La Concordia C.A. contra Antonio José Quintero Albornoz. La decisión se fundamenta en la vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso, debido a la ineficacia del defensor ad litem designado, quien no cumplió con sus obligaciones procesales, dejando al demandado en indefensión.
Extracto de la motiva
Antes de comenzar a analizar las bases para decidir, es importante destacar protagonismo del Juez ante cualquier proceso. El Articula 15 del Código de Procedimiento Civil, le atribuye al Juez la facultad de garantizar el derecho a la defensa y la obligación de mantener a las partes en los derechos y facultades comunes a ellos, sin preferencias ni desigualdades y en los privativos de cada una de ellas, norma ésta que desarrolla el derecho a la defensa y al debido proceso, consagrados en la carta magna. El respeto al debido proceso, legal y justo, en afirmación del Dr. Eduardo Couture, consiste, en que: ‘al demandado se le haya auto noticia expresa o implícita de la demanda propuesta en su contra; en que se le haya brindado razonable oportunidad para comparecer a estrados a fin de plantear su defensa y plantear sus pruebas’. Comenzando con el tema a decidir, la parte actora solicita que se le otorgue la prescripción adquisitiva sobre el bien inmueble ut supra identificado, poseído legalmente por su representada BILLARES LA CONCORDIA C.A. y la defensora judicial de la parte demandada contestó y promovió las pruebas que consideró pertinentes respecto a la defensa hecha en la contestación de la demanda. Ahora bien, la acción intentada tiene como finalidad obtener la declaración de propiedad del inmueble objeto de la pretensión, por haber prescrito a su favor el derecho de propietaria por razón del tiempo transcurrido, dada la posesión continua pacifica, pública, ininterrumpida, y con ánimo de dueña ejercida sobre el inmueble por parte de quien la pretende a su favor siendo la empresa BILLARES LA CONCORDIA C.A. Conforme a la Ley, la Jurisprudencia y la Doctrina, para adquirir por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, se requieren de ciertos elementos condicionantes y concurrentes, los cuales se resumen de la siguiente manera: a) Que se trate de cosas susceptibles de posesión b) Posesión legitima continua, no interrumpida, pacifica, pública, no equívoca y con intención de etner la cosa como suya propia. c) El transcurso de un tiempo determinado. Según ha dispuesto la Jurisprudencia, el tiempo es el elemento preponderante en materia de prescripción, aun cuando su solo transcurso no es suficiente para la Consumación de aquella, analizará en primer lugar este sentenciador, si están dados todos los supuestos así como todas las pruebas requeridas por la Ley para que opere la Prescripción Adquisitiva. En tal sentido, la prescripción es un medio de adquirir un derecho o liberarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la Ley según lo establecido en el artículo 1.952 del Código Civil. El que pretenda adquirir un bien mueble por prescripción veintenal deberá probar la posesión legítima del mismo. La teoría tradicional, ha situado la usucapión dentro de los medios originarios de adquirir y la justifica luego de una posesión ejercida por un periodo de tiempo más o menos prolongado, aunado a la inercia del titular de ese derecho que se adquiere, el cual, de no ser ejercido por su titular crearía una situación de incertidumbre tutelable por el derecho positivo. De acuerdo a lo anterior, el fundamento de la usucapión se encuentra en el prolongado transcurso del tiempo sin que el derecho real sea ejercitado por su titular. Ahora bien, en el caso del derecho de propiedad, el titular que se abstiene de ejercer las prerrogativas que derivan del dominio, hace uso de una facultad que, por ello mismo, no es susceptible de generarle una situación patrimonialmente desfavorable. Pero la posesión por alguien de la cosa objeto del dominio, a título de dueño, durante el tiempo establecido legalmente, produce la adquisición de la propiedad y, por consiguiente, la posibilidad que al titular inerte durante ese tiempo se oponga en consecuencia. Aparecen igualmente demostrados en autos las demás elementos constitutivos de la posesión legítima que se requiere para adquirir par prescripción, según lo que disponen los artículos 1.953 en concordancia con el artículo 772 del Código Civil, puesto que el resultado arrojado por los medios probatorios promovidos y evacuados por la parte demandante Billares La Concordia C.A., han llevado a quien decide la convicción de haberse configurado a su favor los elementos que integran tal tipo calificado de posesión. La existencia de las pruebas válidas y eficaces por parte de la demandante, sobre los presupuestos de la prescripción adquisitiva, esto es: posesión legitima, a titulo originario y por el tiempo legalmente establecido, ha de conducir a este tribunal a la declaratoria de con lugar de la demanda por ella intentada, pues siendo dichos presupuestos los exigidos por la ley para que pueda prosperar una demanda como la de autos, la abundancia de prueba acerca de ellos hace que la demanda intentada provea de los fundamentos de hecho necesarios y suficientes para que pueda prosperar la pretensión que ella contiene.