Sentencia N° 1754 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1754, Exp. 15-0610, 18/12/2015
Expediente15-0610
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-18
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró no ha lugar la solicitud de revisión de la sentencia n.° 1307, dictada el 12 de agosto de 2014, por la Sala de Casación Social. La parte solicitante argumentó que la Sala de Casación Social no analizó adecuadamente las denuncias presentadas en su recurso de casación, lo que supuestamente vulneró sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. Sin embargo, la Sala Constitucional consideró que la decisión impugnada contenía una motivación congruente y suficiente sobre las denuncias planteadas, y que no se cumplían los requisitos para la revisión constitucional.

Extracto de la motiva

La Sala, en armonía con los elementos probatorios que cursan en el expediente y con la sentencia recurrida en revisión, pondera las circunstancias y los elementos de juicio que aportan los autos en el presente caso, para así poder determinar si existían flagrantes violaciones al texto constitucional que hubiesen ameritado la revisión de la sentencia adversada, respecto de lo cual concluye que, en el presente caso, no debe ejercer tal potestad discrecional, ya que la decisión judicial sometida a su consideración no contradice sentencia alguna proferida por esta Sala ni quebranta preceptos o principios contenidos en nuestra Carta Magna, al contener una motivación expresa y precisa sobre las dos denuncias centrales en casación, que no fueron otras que el supuesto vicio de incongruencia omisiva en el fallo dictado por el Juzgado Superior y la falta de aplicación del artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (las cuales aun cuando se identificaron como diez denuncias en el escrito de formalización del recurso de casación, lo cierto es que como bien los examinó la Sala de Casación se trataron de dos vicios denunciados), lo cual fue descartado en forma congruente y motivada como se aprecia a los folios 5 al 8 en el fallo objeto de revisión, por lo que esta Sala estima que no se cumple en este caso con los requisitos de procedencia antes expuestos.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión de la sentencia n.° 1307, dictada, el 12 de agosto de 2014, por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, planteada por abogados Pascualino Di Egidio Vitalone y Javier Zerpa Boissiere, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la AGROPECUARIA BELLA VISTA C.A. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

revisión constitucionaltutela judicial efectivadebido procesoincongruencia negativa

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