Sentencia N° 1728 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1728, Exp. 15-1189, 18/12/2015
Expediente15-1189
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-18
DecisiónHA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Superior Octavo que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de Jacinto Román Pantoja, quien solicitó su jubilación. La Sala determinó que el Juzgado no consideró adecuadamente los años de servicio y la edad del demandante, lo que llevó a una interpretación errónea de los requisitos para la jubilación. Se concluyó que Pantoja cumplía con los años de servicio requeridos y se ordenó la anulación de la sentencia impugnada, devolviendo el caso a otro Juzgado para su pronunciamiento sobre el recurso contencioso administrativo.
Extracto de la motiva
La solicitud de revisión constitucional se apoya en los siguientes argumentos: Que la sentencia objeto de revisión constitucional obvió y se apartó de manera expresa respecto a la interpretación sobre la jubilación. Al efecto, solicita que se realice al caso concreto una interpretación conforme a los Principios y Derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del artículo 14 del Estatuto del Servicio Autónomo Sin Personalidad Jurídica Fondo de Previsión Social de los Registradores Mercantiles y Notarios Públicos, en virtud de que considera como un hecho no IMPUTABLE a su persona, sino a un hecho de la misma naturaleza, un hecho biológico natural, la edad que se tiene en un momento determinado por ser un hecho cronológico desde el momento que se nace hasta el momento en que se fallece. Que se evidenció del expediente administrativo en el caso de marras, que cumplía con el primer requisito de los año de servicio completos en la administración pública para obtener el beneficio y derecho a la jubilación, tal como lo establece el segundo requisito establecido en el literal ‘a’ del artículo 3 de la Ley de Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, más no con los años de edad, que para el momento de mi remoción/retiro era de 56 años de edad.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: 1.- HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el ciudadano Jacinto Román Pantoja, titular de la cédula de identidad n.° 4.138.846, asistido por el Abogado Marcos Tulio Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 13.315, de la sentencia dictada el 29 de septiembre de 2014, por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. 2.- Se ANULA la sentencia dictada el 29 de septiembre de 2014, por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. 3.- Se REPONE la causa al estado de que otro Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo, previa distribución de la causa, se pronuncie respecto al recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por el ciudadano Jacinto Román Pantoja contra el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
Palabras clave
jubilaciónrevisión constitucionalderecho a la seguridad social