Sentencia N° 1688 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de diciembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1688, Exp. 14-0178, 01/12/2014
Expediente14-0178
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-27
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia N° 2013-2718 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que había declarado sin lugar un recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por Luis Rafael Piñero Fuentes. La Corte Constitucional determinó que la sentencia impugnada no incurrió en violaciones al derecho a la defensa y que la caducidad alegada por la parte demandada era procedente, dado que la reclamación se realizó fuera del lapso establecido por la ley. Finalmente, se declaró no ha lugar la solicitud de revisión, reafirmando la validez de la decisión de la Corte Segunda.

Extracto de la motiva

La revisión de sentencias definitivamente firmes es una facultad otorgada a esta Sala en razón de lo contenido en el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que permite a esta Máxima Instancia Jurisdiccional en forma restringida y extraordinaria, quebrantar fundada y discrecionalmente la garantía de la cosa juzgada, razón por la cual, esa potestad revisora extraordinaria que ostenta esta Sala Constitucional, debe interpretarse de forma irrestrictamente limitada. (Vid. Sentencia N° 93, de fecha 6 de febrero de 2001, caso: Corpoturismo). De manera que, una solicitud de revisión será procedente únicamente cuando a discreción de esta Sala la decisión objetada haya errado en el control de la constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional; o bien cuando haya incurrido de forma grotesca en un error de interpretación de las disposiciones constitucionales; u omitiendo completamente la interpretación de la normativa constitucional, o cuando se haya violentado igualmente de manera grotesca los derechos de ese mismo rango.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Edgar Parra Moreno, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Luis Rafael Piñero Fuentes, de la sentencia N° 2013-2718 de fecha 16 de diciembre de 2013, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

revisiónpensiónjubilaciónderecho a la defensacaducidad

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