Sentencia N° 1860 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1860, Exp. 14-1131, 18/12/2014
Expediente14-1131
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-18
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró no ha lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Yoxary Ojeda Marrero y Noelis Josefina Chaverra, quienes impugnaban una sentencia del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de Anzoátegui. La Sala argumentó que la revisión no constituye una tercera instancia y que no se presentaron circunstancias que justificaran el ejercicio de la potestad extraordinaria de revisión. Se reafirmó la importancia de la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales.

Extracto de la motiva

Estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la presente solicitud, no sin antes reiterar, como premisa del análisis subsiguiente, el criterio sostenido en sentencia N° 44 del 2 de marzo de 2000 (caso: “Francia Josefina Rondón Astor”), ratificado en el fallo N° 714 del 13 de julio de 2000 (caso: “Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda”), conforme al cual la discrecionalidad que se atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual será analizado por esta Sala, siendo siempre facultativo de ésta, su procedencia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por las ciudadanas YOXARY OJEDA MARRERO y NOELIS JOSEFINA CHAVERRA, representadas judicialmente por el abogado Sergio Morales Buriel, ya identificados, de la decisión dictada en fecha 29 de enero de 2014, por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Palabras clave

nulidadtrabajoconstitucionalderechos laboralesjurisprudenciainmovilidad laboralreenganche

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