Sentencia N° 1702 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1702, Exp. 15-0798, 18/12/2015
Expediente15-0798
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-18
DecisiónParcialmente ha lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 27 de octubre de 2014 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo, que declaró con lugar la prescripción de la acción opuesta por la parte demandada y sin lugar la demanda de los solicitantes por cobro de prestaciones sociales. Los solicitantes argumentaron que la sentencia incurrió en vicios de hecho y derecho, y que se vulneraron sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. La Sala, tras analizar los argumentos, decidió declarar parcialmente ha lugar la solicitud de revisión, anulando la sentencia impugnada y ordenando un nuevo pronunciamiento al tribunal inferior considerando los razonamientos expuestos en el fallo.

Extracto de la motiva

La Sala estima conveniente reiterar que la facultad revisora que le ha sido otorgada por la Carta Magna, tiene carácter extraordinario y sólo procede en los casos de sentencias definitivamente firmes; su finalidad primordial es garantizar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales y, en ningún momento, debe ser considerada como una nueva instancia. En el presente caso, denunciaron los solicitantes de revisión que el fallo dictado el 27 de octubre de 2014, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la prescripción de la acción opuesta por la parte demandada, y sin lugar la demanda que incoaran los hoy solicitantes en contra de la Entidad de Trabajo Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), por motivo de cobro de prestaciones sociales, viola, a su decir, los derechos a la jubilación así como de la tutela judicial efectiva, a la defensa, al debido proceso, incurre en los vicios de falso supuesto de hecho y de derecho, así como la jurisprudencia de la Sala Constitucional y de la Sala de Casación Social. Así las cosas, observa la Sala que los peticionarios denunciaron unas supuestas infracciones constitucionales y jurisprudenciales imputables a la decisión antes mencionada, por lo que se debe señalar, que la revisión de sentencias no constituye una tercera instancia y que dicha facultad le ha sido otorgada a esta Sala Constitucional sobre las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que, de manera evidente, hayan incurrido en error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional y que el fin fundamental es la unificación de criterios y principios constitucionales.

Dispositiva

PRIMERO: PARCIALMENTE HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por los ciudadanos REINALDO ISIDORO CAYAMA GONZÁLEZ, JOSÉ FRANCISCO REYES YANEZ, YAJAIRA HERMINIA MENDOZA PÉREZ, CARLOS ALBERTO VARGAS CASTRO y JORGE RAMÓN APONTE FERNÁNDEZ, de la sentencia dictada el 27 de octubre de 2014, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se ANULA parcialmente la sentencia dictada el 27 de octubre de 2014, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional remitir copia de la presente decisión al Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de dictar un nuevo pronunciamiento considerando los razonamientos sostenidos en este fallo.

Palabras clave

revisión constitucionalprescripciónprestaciones socialesderechos laborales

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