Sentencia N° 1752 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1752, Exp. 15-0418, 18/12/2015
Expediente15-0418
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 18 de diciembre de 2015, declaró con lugar la revisión constitucional solicitada por Inversiones Takami, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto, que había resuelto en un juicio por resolución de contrato de arrendamiento. La Sala encontró que las decisiones previas incurrieron en el vicio de silencio de prueba, al no valorar adecuadamente las pruebas presentadas por la parte demandada, lo que vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso. Por lo tanto, se anularon ambas decisiones y se ordenó que otro tribunal se pronuncie sobre la demanda.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar el caso, determinó que las decisiones de los tribunales inferiores no habían considerado adecuadamente las pruebas presentadas por la parte demandada, lo que constituyó un vicio que afectó el derecho a la defensa. Se destacó que la falta de valoración de pruebas esenciales podría haber cambiado el resultado del juicio, lo que llevó a la Sala a declarar la nulidad de las decisiones impugnadas y a ordenar la reposición del caso para que se emita una nueva sentencia. La Sala enfatizó la importancia de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva en el marco de la revisión constitucional.
Dispositiva
PRIMERO: HA LUGAR la revisión formulada por los abogados Mauricio Izaguirre Luján y Omaira Pérez Pérez, actuando en nombre y representación de Inversiones Takami, C.A. SEGUNDO: Se ANULAN las decisiones dictadas, el 25 de mayo de 2012, por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como la dictada, el 31 de julio de 2013, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. TERCERO: Se REPONE la causa al estado de que otro Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se pronuncie sobre la demanda que por resolución de contrato instauró Promociones Inmobiliarias 140208, C.A. contra Inversiones Takami, C.A.
Palabras clave
revisión constitucionalarrendamientosilencio de pruebaderecho a la defensadebido proceso