Sentencia N° 1590 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de noviembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1590, Exp. 12-1153, 15/11/2013
Expediente12-1153
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-15
DecisiónParcialmente Ha Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del 21 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo, que había declarado con lugar el recurso de apelación de Alfredo Machado Núñez contra la sentencia del Juzgado Noveno de Primera Instancia. La Sala determinó que el Juzgado incurrió en error al condenar al Hotel del Lago a pagar una pensión de jubilación sin cumplir con los requisitos legales establecidos, ya que la jubilación debía ser aprobada por el Presidente de la República en circunstancias excepcionales. Por lo tanto, la Sala anuló parcialmente la sentencia y ordenó realizar los trámites correspondientes para evaluar la procedencia de la jubilación especial solicitada por Machado.

Extracto de la motiva

La revisión constitucional se fundamenta en la necesidad de garantizar la correcta aplicación de las normas de estricto orden público en materia de jubilaciones. La Sala Constitucional enfatiza que el otorgamiento de pensiones de jubilación debe seguir los procedimientos establecidos por la ley, y que la decisión de la Asamblea de Accionistas de Hotel del Lago no cumplió con estos requisitos. Se destaca que la seguridad jurídica exige que las decisiones judiciales se basen en la normativa vigente y que no se vulneren derechos adquiridos por los trabajadores. La Sala concluye que el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo erró al considerar suficiente la aprobación de la jubilación por parte de la Asamblea, sin verificar el cumplimiento de los requisitos legales necesarios para su validez.

Dispositiva

1. PARCIALMENTE HA LUGAR la solicitud de revisión incoada conjuntamente con solicitud de medidas cautelares por los abogados Danny José Ron Rojas y Sandra Jackeline Montiel Calmon, ya identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles VENEZOLANA DE TURISMO, S.A. (VENETUR, S.A.), y HOTEL DEL LAGO, C.A. (HOTEL VENETUR MARACAIBO, C.A.), respectivamente, de la sentencia del 21 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Alfredo Machado Núñez, demandante en la causa principal, contra la sentencia dictada el 12 de junio de 2007, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, en consecuencia; 2. ANULA PARCIALMENTE la sentencia del 21 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en relación a la condena de pago de pensión de jubilación al ciudadano Alfredo Machado por parte de la sociedad mercantil Hotel del Lago, C.A. (Hotel Venetur Maracaibo, C.A.), y a la condenatoria en costas. 3. ANULA el punto quinto del acta de la Asamblea General de Accionistas de la sociedad mercantil Hotel del Lago, C.A., (Hotel Venetur Maracaibo, C.A.), del 10 de agosto de 2002, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Zulia N° 4869 ordinaria del 21 de febrero de 2004, en relación con la aprobación de la jubilación propuesta al ciudadano Alfredo Machado en virtud de ser violatorio de normas de estricto orden público. 4. ORDENA a la sociedad mercantil Hotel del Lago, C.A. (Hotel Venetur Maracaibo, C.A.), realizar los trámites correspondientes para que los órganos competentes se pronuncien sobre la procedencia o no del beneficio de jubilación especial del ciudadano Alfredo Machado.

Palabras clave

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