Sentencia N° 1336 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de agosto de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1336, Exp. 11-0657, 04/08/2011
Expediente11-0657
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-08-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n.° 0260 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que había declarado con lugar un recurso de apelación y revocado un fallo anterior que otorgaba una jubilación al ciudadano Ángel Adán Bracho Molina. La Sala encontró que la Corte había vulnerado derechos constitucionales al no seguir el procedimiento adecuado para anular el beneficio de jubilación, lo que llevó a declarar con lugar la solicitud de revisión. En consecuencia, se anuló la sentencia impugnada y se ordenó a la Corte Segunda emitir un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina establecida en este fallo.

Extracto de la motiva

La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó sentencia n.°: 2011-0260, el 28 de febrero de 2011, en la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, revocó la decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo y declaró sin lugar el recurso contencioso funcionarial intentado, basándose en las consideraciones siguientes: En la motivación de su sentencia la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, rebatió el argumento realizado por la parte actora, con respecto al régimen aplicable a la jubilación del ciudadano Ángel Adán Bracho Molina. Expresó, que la parte actora había alegado que para el cálculo de su jubilación se aplicara el artículo 24 de la Ley de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o empleados al Servicio del Poder Público del Estado Miranda. Respecto a lo anterior, la referida Corte analizó que la seguridad social es materia reservada al Poder Nacional, trayendo a colación el derogado artículo 136 numeral 24 de la Constitución de 1961 y los artículos 147, 156 y 187 de la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para concluir en su análisis que: (…) la legislación que viene a regular esta materia es la prevista en la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios (hoy Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Funcionarias o Empleados o Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.426, en fecha 28 de abril de 2006) y su Reglamento, cuerpo normativo que debió ser aplicado al momento de otorgar el beneficio de la jubilación al recurrente y no la Ley de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados al Servicio del Poder Público del Estado Miranda -como en efecto se hizo- esto por ser materia exclusiva de la reserva legal del Poder Público Nacional, como quedó establecido (…).

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional solicitada por la abogada Morella García, actuando en representación del ciudadano ÁNGEL ADÁN BRACHO MOLINA contra la sentencia n.°: 0260, dictada el 28 de febrero de 2011 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto, revocó el fallo dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital que había declarado con lugar el recurso contencioso funcionarial interpuesto, y en su lugar dicha Corte, declaró sin lugar el recurso contencioso funcionarial interpuesto por el hoy solicitante contra la Gobernación del Estado Miranda hoy Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda. En consecuencia, esta Sala ANULA el mencionado fallo n.°: 0260, dictada el 28 de febrero de 2011 y, se ORDENA remitir copia de la presente decisión a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dicte un nuevo pronunciamiento, en acatamiento a la doctrina establecida en este fallo.

Palabras clave

jubilaciónrevisión constitucionalderechos laborales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca