Sentencia N° 1769 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1769, Exp. 12-1119, 17/12/2012
Expediente12-1119
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-17
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que había declarado con lugar la acción de amparo interpuesta por Oswaldo Machado, Director de la Unidad Educativa Chuao, contra la Sociedad Barberg C.A. La Sala concluyó que la acción de amparo debía ser admitida y declarada con lugar, ya que se evidenció una violación de derechos fundamentales. En consecuencia, se ordenó restituir a Machado el acceso a la unidad educativa y el suministro de servicios públicos en un plazo de 72 horas.

Extracto de la motiva

En la acción de amparo bajo análisis, el accionado sostiene que el accionante no tiene cualidad para sostener la presente acción por cuanto no es quien suscribió el contrato de arrendamiento ni es representante de la Asociación Civil Unidad Educativa Chuao. En el presente caso se pretende la revisión del fallo, definitivamente firme, que dictó el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 03 de febrero de 2012, mediante el cual se declaró: (i) sin lugar el recurso de apelación ejercido por el abogado Gonzalo Salima, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, en fecha 03 de octubre de 2011, que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Oswaldo Machado en su carácter de Director de la Unidad Educativa Chuao; (ii) se confirma la decisión objeto de apelación que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Oswaldo Machado contra Sociedad Barberg C.A., en consecuencia, se ordenó restituir al accionante el acceso a la Unidad Educativa Chuao, en la sede del mencionado plantel escolar, ubicada en la “Quinta Mamayita”, ubicado en la Avenida Araure con calle Roraima, Urbanización Chuao, Municipio Baruta del Estado Mirada, así como el suministro de servicios públicos de agua, dentro de un lapso máximo de setenta y dos (72) horas, a fin de restablecer la situación jurídica en la que se encontraba, para el momento en que fueron vulnerados sus derechos constitucionales y de la referida Unidad Educativa; (iii) de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se estableció que dicho fallo debía ser acatado por todas las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad; y, (iv) se condenó en costas a la parte accionada, en virtud de haber resultado totalmente vencida.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional interpuesta por los abogados Alberto José Palazzi Octavio y Gonzalño Salima Hernández, en su carácter de apoderados judiciales de SOCIEDAD BARBERG C.A., de la sentencia que dictó, el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 03 de febrero de 2012. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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