Sentencia N° 1834 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1834, Exp. 11-0341, 19/12/2013
Expediente11-0341
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-12-19
DecisiónParcialmente Ha Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de Martín Wilfredo Sucre López, quien impugnó dos sentencias de la Sala Político Administrativa que declararon sin lugar su recurso contencioso administrativo de nulidad y su acción de amparo cautelar. La Sala Constitucional declaró no ha lugar la revisión de la primera sentencia y, parcialmente ha lugar la revisión de la segunda, reconociendo la condición de Juez Titular del recurrente en un cargo de Categoría 'C'. Se ordenó su reubicación y el pago de salarios dejados de percibir desde su remoción.

Extracto de la motiva

La Sala ha venido manteniendo en criterio pacífico que los derechos al debido proceso y a la defensa implican el derecho a ser oído, puesto que no podría hablarse de defensa alguna, si el administrado no cuenta con esta posibilidad; el derecho a ser notificado de la decisión administrativa, a los efectos de que le sea posible al particular presentar los alegatos que en su defensa pueda aportar al procedimiento, más aún si se trata de un procedimiento que ha sido iniciado de oficio; el derecho a tener acceso al expediente, con el propósito de examinar en cualquier estado del procedimiento las actas que lo componen; el derecho que tiene el administrado a presentar pruebas que permitan desvirtuar los alegatos ofrecidos en su contra por la Administración; el derecho que tiene toda persona a ser informado de los recursos y medios de defensa y finalmente, el derecho a recibir oportuna respuesta a sus solicitudes.

Dispositiva

1. NO HA LUGAR la solicitud de revisión ejercida por el abogado MARTÍN WILFREDO SUCRE LÓPEZ, actuando en nombre propio, de la sentencia n.° 0136, del 29 de enero de 2009, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. 2. PARCIALMENTE HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por el abogado MARTÍN WILFREDO SUCRE LÓPEZ, actuando en nombre propio, contra la sentencia n.° 00868, del 22 de septiembre de 2010, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, esta Sala en atención al artículo 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, agrega a la referida decisión, el siguiente dispositivo: “Visto que el acto recurrido, como se determinó anteriormente no tenía carácter sancionatorio, y al haber ganado el recurrente un concurso de oposición, como juez en un cargo de Categoría 'C', reconociéndosele su condición de titular, no existe impedimento para que pueda ejercer dicho cargo; por lo que se ordena a la Comisión Judicial de este Alto Tribunal y a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a fin de regularizar la situación del abogado Martín Wilfredo Sucre López, se le reubique en un cargo de dicha categoría dentro del Poder Judicial y se le pague el monto correspondiente a los salarios dejados de percibir desde la fecha de su remoción, así como el monto correspondiente a todos los beneficios asociados al ejercicio de dicho cargo.

Palabras clave

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