Sentencia N° 1806 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1806, Exp. 12-0274, 17/12/2013
Expediente12-0274
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-12-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, que declaró inadmisible la demanda por retracto legal arrendaticio interpuesta por Turbo Ven, C.A. La Sala encontró que el Juzgado incurrió en incongruencia positiva al declarar de oficio la falta de cualidad de los demandados, lo que vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso. En consecuencia, se anuló la sentencia impugnada y se ordenó al Juzgado que emita una nueva decisión sin incurrir en el vicio detectado.
Extracto de la motiva
La falta de cualidad e interés para accionar o para sostener el juicio debe ser alegada por las partes y decidida por el sentenciador en la sentencia definitiva, sin que le sea permitido al juez suplirla oficiosamente. Además, en ningún caso puede imputársele al sentenciador haber lesionado el derecho de defensa de las partes, por no haber declarado procedente el alegato de litisconsorcio necesario o la falta de cualidad activa de la actora para sostener el juicio. En el presente caso, la solicitante en revisión denuncia que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, al conocer en alzada de la demanda por retracto legal arrendaticio por ella incoada contra los ciudadanos Manuel Norberto Enriques, Lucrecia Padilla de Enriques y Manuel Norberto Henríquez Padilla, incurrió en incongruencia positiva al declarar de oficio la falta de cualidad de los demandados, y que tal actuación jurisdiccional desconoció el criterio expresado, entre otras, en la sentencia N° 2296 del 18 de diciembre de 2007, en la que se afirmó que tal defensa -falta de cualidad- , no puede ser suplida por el juez.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional, interpuesta por la apoderada judicial de la sociedad mercantil “TURBO VEN, C.A.”, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 28 de julio de 2011, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Nellys José Callaspo Brito, apoderada judicial de la solicitante, revocó la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 23 de febrero de 2011, con lugar la falta de cualidad de la parte demandada e inadmisible la demanda por retracto legal arrendaticio incoada por Turbo Ven, C.A., en consecuencia, se anula dicho fallo y se ordena que el referido órgano jurisdiccional se constituya de manera accidental para que dicte una nueva decisión sin incurrir en el vicio aquí detectado.
Palabras clave
revisión constitucionalretracto legal arrendaticiofalta de cualidadderecho a la defensadebido proceso