Sentencia N° 1833 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1833, Exp. 12-0987, 19/12/2013
Expediente12-0987
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-12-19
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, decidió no ha lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Juan Luis Núñez García en representación de las sociedades mercantiles Administradora El Anzuelo, C.A., Inversiones 431.799, C.A. y Desarrollos Urbanísticos Modernos, C.A. (DEMOCA). La revisión se solicitó contra la sentencia de la Sala Político Administrativa que declaró sin lugar la apelación de las demandadas en un juicio de expropiación por causa de utilidad pública y social sobre terrenos en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.

Extracto de la motiva

La revisión de la actuación judicial que expidió la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia el 3 de mayo de 2012 y publicada el 8 del mismo mes y año, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por las abogadas Carmen Delgado y Xiomara Colina, en representación de las sociedades mercantiles antes descritas, contra el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 7 de mayo de 2010, el cual confirmó; e igualmente, declaró sin lugar la apelación también interpuesta por las apoderadas judiciales ya mencionadas contra el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 10 de junio de 2011, el cual también confirmó, todo en el juicio de expropiación por causa de utilidad pública y social respecto de seis (6) lotes de terreno ubicados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional que interpuso el abogado Juan Luis Núñez García, actuando en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles ADMINISTRADORA EL ANZUELO, C.A.; INVERSIONES 431.799, C.A.; DESARROLLOS URBANÍSTICOS MODERNOS, C.A. (DEMOCA), contra la sentencia que emitió la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia el 3 de mayo de 2012, y publicada el 8 del mismo mes y año, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por las abogadas Carmen Delgado y Xiomara Colina, en representación de las sociedades mercantiles antes descritas, contra el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 7 de mayo de 2010, el cual confirmó; e igualmente, declaró sin lugar la apelación también interpuesta por las apoderadas judiciales ya mencionadas contra el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 10 de junio de 2011, el cual también confirmó, todo en el juicio de expropiación por causa de utilidad pública y social respecto de seis (6) lotes de terreno ubicados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.

Palabras clave

expropiaciónutilidad públicadebido procesoarreglo amigablederechos de propiedad

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