Sentencia N° 1761 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1761, Exp. 12-0736, 17/12/2012
Expediente12-0736
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-17
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Francisco Ardiles en representación de Pedro Miguel Peña Alayon, contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Carabobo que declaró con lugar una apelación de la empresa Atenco, C.A. La Sala concluye que la apelación fue procedente y que no se violaron derechos constitucionales, desestimando los argumentos de la parte solicitante sobre la falta de apelación en fase de ejecución.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia, esta Sala pasa pronunciarse sobre la presente solicitud, y a tal efecto observa que: La solicitud de revisión fue interpuesta contra sentencia dictada, el 02 de mayo de 2011, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la cual se declaró con lugar la apelación interpuesta por la empresa demandada y se revocó el auto emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual, en fase de ejecución ordenó realizar la experticia complementaria del fallo, a los fines de calcular nuevamente la corrección monetaria y calcular los intereses de mora. En primer lugar, esta Sala observa que la presente solicitud de revisión se encuentra dirigida a denunciar que el referido Juzgado Superior, presuntamente, violó los derechos constitucionales al debido proceso y a la tutela judicial efectiva del ciudadano Pedro Miguel Peña Alayón, por cuanto, a su decir, el referido Órgano Jurisdiccional conoció de una apelación contra un auto dictado en fase de ejecución por el Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual no era suceptible de apelación, y el mismo era de mero trámite, por tanto lo que hubiese procedido era su revocatoria por contrario imperio.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Francisco Ardiles, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO MIGUEL PEÑA ALAYON, contra la decisión dictada el 02 de mayo de 2011 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que declaró con lugar la apelación ejercida por la empresa demandada contra el auto que dicto en fase de ejecución, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 22 de marzo de 2011.