Sentencia N° 1813 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1813, Exp. 13-0287, 17/12/2013
Expediente13-0287
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-12-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la abogada Anubis Ruiz Toro en representación de Jesús Martínez Díaz. La decisión impugnada fue dictada el 16 de diciembre de 2011 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró desistido el recurso de apelación interpuesto por el demandante. La Sala fundamenta su decisión en la falta de representación adecuada de la parte solicitante, al no presentar el poder correspondiente que acredite la legitimación para actuar en nombre del demandante.

Extracto de la motiva

La necesidad de consignar un instrumento fehaciente, obedece a la certeza que debe obtener esta Sala, respecto del contenido del fallo que pretende impugnarse a través de la revisión, dada la entidad de la sentencia que pretende revertirse. Por ello, la Sala ha considerado que quien pide una revisión debe presentar copia auténtica (fehaciente) del fallo a revisarse, no pudiendo suplantarse el mismo, ni siquiera por la vía del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que en materia de revisión no hay contraparte que controle lo aportado por el solicitante. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la abogada Anubis Ruiz Toro, quien alegó la condición de apoderada judicial del ciudadano JESÚS MARTÍNEZ DÍAZ, de la decisión dictada, el 16 de diciembre de 2011, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (expediente AP42-R-2011-000622, denominación de esa instancia), la cual declaró desistido el recurso de apelación ejercido por dicha representación judicial en contra de la decisión judicial emitida, el 16 de noviembre de 2010, por el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Palabras clave

debido procesotutela judicial efectivaorden públicojurisprudenciaderecho a la defensa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca