Sentencia N° 1744 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1744, Exp. 12-0959, 17/12/2012
Expediente12-0959
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-17
DecisiónORDENA

Resumen

La abogada María de los Ángeles Palacios Maldonado solicitó la revisión de una sentencia dictada por la Sala de Casación Social que declaró desistido su recurso de casación. La Sala Constitucional, al revisar el caso, encontró que la documentación presentada era insuficiente para comprobar la lesión de derechos constitucionales denunciada por la solicitante. En consecuencia, la Sala ordenó oficiar al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que remita copias certificadas de las actas procesales del expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

Visto que, en el caso de autos, la documentación consignada junto con la solicitud de revisión constitucional resulta insuficiente para la comprobación de los elementos fácticos que, presuntamente, originaron la lesión delatada por la solicitante, quien denunció la supuesta violación de sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva por la falta de notificación de la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria prevista en el artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que, a su decir, la causa se encontraba paralizada; señalando al efecto que de haberse llevado a cabo los lapsos establecidos en la norma adjetiva, la misma “debió celebrarse el día 01-07-11”.

Dispositiva

ORDENA oficiar a la Presidenta del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a fin de que oficie al Tribunal al que haya correspondido el conocimiento de la causa número AP51-V-2005-004492, con la entrada en vigencia de la reforma parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que la referida causa fue conocida y decidida por el Juez Unipersonal IV de la extinta Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, para que dicho Tribunal recabe y remita copias certificadas de la totalidad de las actas procesales que conforman el expediente, lo cual deberá consignar en el lapso de diez (10) días, que se computarán desde la recepción del oficio correspondiente.

Palabras clave

tutela judicialrecusaciónniñosadolescentesproceso civilcasaciónderechos constitucionales

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