Sentencia N° 1824 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1824, Exp. 13-0960, 17/12/2013
Expediente13-0960
PonenteLUIS F. DAMIANI BUSTILLOS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-12-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La ciudadana Bárbara Rita Rubio Crespo interpuso una solicitud de revisión contra una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, alegando omisiones en la valoración de pruebas. La Sala Constitucional, tras examinar la solicitud, se declaró competente para conocer del caso, pero observó que no se había presentado la copia certificada de la sentencia impugnada, lo que es un requisito indispensable para la admisibilidad de la demanda. Por lo tanto, se declaró inadmisible la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

Visto que la decisión objeto de la solicitud de revisión sería una sentencia definitivamente firme dictada por un tribunal superior, y siendo que el cardinal 10 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece que esta Sala Constitucional es competente para conocer en revisión de tales decisiones, es la razón por la cual se estima competente para tramitarla. Así se decide. A pesar de que esta Sala se declaró competente para examinar dicha pretensión, la misma observa que el escrito en cuestión no fue acompañado por copia certificada de la sentencia impugnada, es decir, la que habría dictado la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 24 de abril de 2012. Respecto a esta circunstancia debe tomarse en cuenta lo que establece el cardinal 2 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, según la cual: “Se declarará la inadmisión de la demanda: (…) 2. Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la demanda es admisible”. De la lectura de dicho artículo se desprende que resultarán inadmisibles las demandas a las que no se acompañen los documentos de los cuales se evidencia que la pretensión se afirma sobre la base de una causa presuntamente cierta, de un hecho que se verificó en el tiempo o de un acto que fue efectivamente dictado.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley Declara: INADMISIBLE la Solicitud de Revisión planteada por la ciudadana BÁRBARA RITA RUBIO CRESPO, asistida por el abogado Luis Felipe Blanco Souchon, contra la sentencia presuntamente dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de 24 de abril de 2012. Publíquese, regístrese, archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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