Sentencia N° 1757 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1757, Exp. 12-1126, 17/12/2012
Expediente12-1126
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del 21 de diciembre de 2010, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por Andrea del Carmen Carrillo de Mantilla. La revisión fue solicitada por Heli Mantilla Reyes, quien argumentó que no fue citado en el juicio original, lo que afectó su derecho a la defensa y a la propiedad. La Sala concluyó que se vulneraron sus derechos fundamentales al no haberse constituido el litis consorcio pasivo necesario, dado que el bien en cuestión pertenecía a la comunidad conyugal.

Extracto de la motiva

La Sala observa que se ha requerido la revisión de la sentencia dictada el 21 de diciembre de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana Andrea del Carmen Carrillo de Mantilla, contra la sentencia del 10 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que a su vez declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta por los ciudadanos Ramón Efraín Bustamante Guerrero y María Coromoto Meléndez de Bustamante contra los ciudadanos Ramón Alirio Roa Fuentes y Andrea del Carmen Carrillo de Mantilla, por nulidad de documento de compra venta. En efecto, alegó el solicitante que la sentencia impugnada incurrió en violación de las garantías constitucionales previstas en los artículos 26 y 49.1 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la afectan de nulidad, toda vez que la demanda fue admitida y tramitada sin haberse constituido el litis consorcio pasivo necesario, criterio vinculante sentado por esta Sala Constitucional, en sentencia n. ° 4 del 26 de febrero de 2010, caso “María Manuela Oliveira de Martins”. Que la falta de aplicación de la doctrina vinculante antes referida causa lesión grave a su representado, toda vez que fue afectado el patrimonio habido en la relación conyugal.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR a la revisión solicitada por por abogada María Araujo Abreu, en su condición de apoderada judicial del ciudadano HELI MANTILLA REYES, en consecuencia, REVOCA la sentencia dictada el 21 de diciembre de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana Andrea del Carmen Carrillo de Mantilla contra la sentencia dictada el 10 de mayo de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que a su vez declaró, parcialmente con lugar la demanda ejercida por los ciudadanos Ramón Efraín Bustamante Guerrero y María Coromoto Meléndez de Bustamante contra los ciudadanos Ramón Alirio Roa Fuentes y Andrea del Carmen Carrillo de Mantilla, por nulidad de documento de compra venta; y ORDENA al Juzgado Superior que habrá de conocer y decidir la referida apelación, resuelva con base a lo aquí establecido.

Palabras clave

apelaciónnulidadlegitimacióncaducidadderechoprocedimientojurisdicción

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