Sentencia N° 1809 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1809, Exp. 12-1332, 17/12/2013
Expediente12-1332
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-12-17
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 1089 de la Sala Político Administrativa, que declaró sin lugar la demanda de ejecución de fianza interpuesta por el Estado Bolivariano de Miranda contra La Venezolana de Seguros y Vida, C.A. La revisión se fundamentó en la alegación de incongruencias en la decisión y en la errónea interpretación de la Ley del Contrato de Seguro. La Sala Constitucional determinó que la parte demandante no demostró los siniestros ocurridos durante el periodo de vigencia del contrato de seguros, lo que llevó a declarar no ha lugar la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
La revisión constitucional se fundamenta en la incongruencia negativa y la errónea interpretación de la Ley del Contrato de Seguro. La parte demandante no demostró los siniestros ocurridos durante el periodo de vigencia del contrato de seguros, lo que llevó a la Sala a concluir que la pretensión no podía prosperar. La Sala Constitucional enfatiza que la revisión no es una nueva instancia, sino un control sobre la existencia de violaciones a postulados fundamentales.
Dispositiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara NO HA LUGAR la revisión constitucional presentada por la representación judicial del ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA contra la decisión núm. 1089 publicada el 26 de septiembre de 2012 por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
revisión constitucionalejecución de fianzaLey del Contrato de SeguroEstado Bolivariano de MirandaLa Venezolana de Seguros y Vida, C.A.