La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que declaró la falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Dairo Rafael Marcano Orfila contra Inmeditel, C.A. La Sala determinó que el Poder Judicial no tenía jurisdicción para conocer el caso, ya que el demandante estaba presuntamente amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional.
Extracto de la motiva
El presente caso fue remitido para que esta Sala revise en consulta la decisión dictada el 5 de octubre de 2010 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta. Al respecto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción se consultará ante esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 eiusdem, en virtud del cual “...la consulta ordenada en el artículo 59, el Tribunal remitirá inmediatamente los autos a la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político-Administrativa, suspendiéndose el proceso desde la fecha de la decisión. La Corte procederá luego de recibidas las actuaciones, a decidir la cuestión, lo cual se hará dentro de diez días, con preferencia a cualquier otro asunto.” Asimismo, debe señalarse que para la fecha en que fueron recibidas las presentes actuaciones ya se encontraba vigente la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447, del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en ese mismo medio de difusión oficial N° 39.451 del día 22 del mismo mes y año, por lo que resulta pertinente referir a las disposiciones relativas a la competencia de esta Sala en materia de consulta de sentencias que emitan pronunciamientos de jurisdicción. Así, el artículo 23 eiusdem dispone: “Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: ...omissis... 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción...”.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano DAIRO RAFAEL MARCANO ORFILA, contra la sociedad mercantil INMEDITEL, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 5 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.