Sentencia N° 1197 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de noviembre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 01197, Exp. 2010-0946, 25/11/2010
Expediente2010-0946
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2010-11-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Mérida, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública en un caso de calificación de despido. La ciudadana Dinora Josefina Cortéz de Quintero solicitó la calificación de su despido, reenganche y pago de salarios caídos, argumentando que se encontraba amparada por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer el caso, ya que corresponde a la Inspectoría del Trabajo evaluar si la relación laboral de la demandante estaba suspendida por causa legal al momento del despido. En consecuencia, se confirmó la decisión del Juzgado remitente, que había declarado la falta de jurisdicción y ordenado remitir el expediente al Tribunal Supremo de Justicia para la consulta correspondiente. Finalmente, la sentencia fue firmada y sellada el 24 de noviembre de 2010, y publicada el 25 de noviembre de 2010, reafirmando la falta de jurisdicción del Poder Judicial en este tipo de casos laborales.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, el numeral 20 del artículo 23 de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451 del 22 de ese mismo mes y año), y el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.991 Extraordinario del 29 de julio de 2010, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.522 del 1° de octubre de 2010); corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta del fallo dictado el 11 de octubre de 2010 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública por considerar que la trabajadora se encontraba amparada por la inamovilidad laboral consagrada mediante Decreto Presidencial. A tal efecto, la Sala observa: Del escrito consignado en fecha 27 de septiembre de 2010 por la ciudadana Dinora Josefina Cortéz de Quintero, ya identificada, se entiende que ésta expresamente solicita la calificación de su despido, el “…REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS (…) dejados de percibir durante el tiempo que permaneciere separada del cargo…”, de conformidad con el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La mencionada norma consagra entre otras facultades, la que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas previstas en la Ley, para que el Juez de Juicio lo califique y en caso de constatar que el despido se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y el pago de los salarios caídos.

Dispositiva

Declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, presentada por la ciudadana DINORA JOSEFINA CORTÉZ de QUINTERO, ya identificada, contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME), hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos en este fallo la decisión consultada de fecha 11 de octubre de 2010, mediante la cual el Tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralreenganchesalarios caídos

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