Sentencia N° 1135 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de noviembre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 01135, Exp. 2010-0884, 11/11/2010
Expediente2010-0884
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2010-11-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para homologar una transacción laboral entre el ciudadano Jorge Luis Morocoima Lugo y la sociedad Mantenimiento Sal-Luc, C.A. El Tribunal Octavo de Primera Instancia había declarado esta falta de jurisdicción en un fallo del 9 de agosto de 2010, argumentando que la competencia correspondía a la Inspectoría del Trabajo, dado que la solicitud involucraba aspectos de salud y seguridad laboral. La Sala destacó que la normativa vigente establece que solo la Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo, puede conocer y tramitar solicitudes de homologación de transacciones en materia de salud, seguridad y condiciones laborales. En consecuencia, se confirmó la decisión del tribunal inferior, reafirmando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción en este tipo de casos. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, así como la devolución del expediente al tribunal de origen, cumpliendo con lo establecido por la ley.

Extracto de la motiva

El expediente contentivo de las actuaciones iniciadas en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, fueron remitidas para que esta Sala revise en consulta la decisión dictada el 9 de agosto de 2010 por el prenombrado órgano jurisdiccional, en la que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para homologar la transacción celebrada entre la sociedad mercantil Mantenimiento Sal-Luc, C.A. y el ciudadano Jorge Luis Morocoima. Al respecto, cabe señalar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción se consultará ante esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 eiusdem, en virtud del cual “A los fines de la consulta ordenada en el artículo 59, el Tribunal remitirá inmediatamente los autos a la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político-Administrativa, suspendiéndose el proceso desde la fecha de la decisión. La Corte procederá luego de recibidas las actuaciones, a decidir la cuestión, lo cual se hará dentro de diez días, con preferencia a cualquier otro asunto.” Asimismo, para la fecha en que fueron recibidas las presentes actuaciones, ya se encontraba vigente la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447, del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en ese mismo medio de difusión oficial N° 39.451 del 22 del mismo mes y año, por lo que resulta pertinente referirse a las disposiciones relativas a la competencia de esta Sala en materia de consulta de sentencias que emitan pronunciamientos de jurisdicción. Así, el artículo 23 eiusdem dispone: “Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: …omissis… 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción …”

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para homologar la transacción laboral suscrita entre la sociedad mercantil MANTENIMIENTO SAL-LUD, C.A. y el ciudadano JORGE LUIS MOROCOIMA LUGO. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada, dictada en fecha 9 de agosto de 2010 por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióntransacción laboralhomologaciónsalud laboralinspectoría del trabajo

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