La Sala Político-Administrativa del TSJ declara sin lugar la apelación interpuesta por Banesco Banco Universal, C.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución N° 082-05 de SUDEBAN. La Corte reafirma que el salario es inembargable y que las cuentas nómina, donde se depositan los salarios, están protegidas por esta inembargabilidad, impidiendo que las instituciones financieras realicen deducciones sin la autorización expresa del trabajador. Se confirma la decisión de la Corte Segunda que prohíbe la compensación de deudas con los saldos de las cuentas nómina.
Extracto de la motiva
La inembargabilidad del salario es un principio fundamental que protege los derechos de los trabajadores, garantizando que puedan satisfacer sus necesidades básicas. La Corte establece que las cuentas nómina, donde se depositan los salarios, no pueden ser objeto de deducciones por deudas sin la autorización expresa del trabajador. Esto se fundamenta en la protección constitucional y legal del salario, que busca evitar que los trabajadores sean despojados de sus recursos económicos esenciales. La Corte también señala que las cláusulas contractuales que permiten deducciones automáticas son abusivas y contrarias a la ley, ya que no se permite que el trabajador renuncie a sus derechos fundamentales a través de contratos de adhesión.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR la apelación ejercida por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sentencia Nº 2009-00685 publicada el 28 de abril de 2009, mediante la cual la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra la Resolución N° 082-5 de fecha 29 de marzo de 2005 dictada por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN) que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra el oficio N°SBIF-GGCJ-GLO-18207 del 17 de diciembre de 2004.