La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por INVERSIONES FULL VISION, C.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar la acción de tutela de derechos constitucionales. La Sala concluye que el Instituto Nacional de Transporte Terrestre actuó dentro de sus competencias al desmontar una valla publicitaria que no contaba con la debida autorización, lo que no constituye una vía de hecho ni vulnera el derecho a la defensa de la recurrente. Se confirma el fallo apelado.
Extracto de la motiva
La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró sin lugar la “Acción de Tutela de Derechos Constitucionales conjuntamente con Medida Cautelar Innominada” ejercida por la sociedad mercantil INVERSIONES FULL VISION, C.A. contra las actuaciones materiales o vías de hecho desplegadas por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, (hoy Instituto Nacional de Transporte Terrestre adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia), con base en la siguiente fundamentación: “Determinada la competencia de esta Corte de lo Contencioso Administrativo para conocer del presente asunto mediante decisión Nº 2008-00947 de fecha 28 de mayo de 2008 y reafirmada por razón de decisión Nº 2010-01513 del 25 de octubre de 2010, este Órgano Jurisdiccional pasa a conocer del fondo de la causa sometida a su consideración, en los siguientes términos: El objeto de la presente causa es la supuesta vulneración al derecho a la defensa y al debido proceso producida a la recurrente con ocasión de haberse percatado que una valla de su propiedad no se encontraba en el lugar donde había sido instalada. A tal respecto, alegó la representación judicial de la parte actora que tal actuación constituye una vía de hecho que vulnera su derecho a la defensa y al debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ya que el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T.) hoy Instituto Nacional de Transporte Terrestre (I.N.T.T) “(…) sin que mediase procedimiento administrativo ni acto administrativo debidamente notificado, emanado del mencionado organismo de manera arbitraria, inconsulta y desproporcionada, procedieron a desmontar o remover el elemento de publicidad exterior (valla), a pesar de que no existe ningún procedimiento ni acto administrativo emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE (I.N.T.T.T.), que ordene dicha acción en contra de [su] representada” (Corchetes de esta Corte).”
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida el 15 de marzo de 2011, por la abogada Isabel Aguirre Rincones, actuando en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES FULL VISION, C.A. contra la sentencia Nº 2011-00288 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 9 de marzo de 2011, mediante la cual se declaró sin lugar la acción interpuesta. En consecuencia, SE CONFIRMA el fallo apelado.
Palabras clave
tutela de derechosvía de hechopublicidadremoción de vallasderecho a la defensa