Sentencia N° 1384 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de noviembre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01384, Exp. 2012-1375, 22/11/2012
Expediente2012-1375
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-11-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido interpuesta por Samir Abouzouir contra la sociedad mercantil MR. POOL & TASK, C.A. La Sala determinó que corresponde a la Inspectoría del Trabajo conocer y decidir el caso, dado que el demandante se encontraba amparado por la inamovilidad laboral especial establecida en el Decreto Presidencial N° 8.732.

Extracto de la motiva

Previamente debe la Sala referirse a las normas atributivas de competencia previstas tanto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa como en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En tal sentido, se observa que el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone: 'La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: (...) 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción...'. Asimismo, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, señala: 'Competencias de la Sala Político Administrativa...'. Se evidencia que las normas citadas determinan el mismo régimen competencial del Código de Procedimiento Civil, establecido en sus artículos 59 y 62, de aplicación supletoria conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Visto lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta sometida a su conocimiento y en tal sentido observa que mediante decisión dictada en fecha 19 de julio de 2012, el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir el caso de autos, por considerar que corresponde a la Inspectoría del Trabajo el conocimiento del presente asunto.

Dispositiva

Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano SAMIR ABOUZOUIR contra la sociedad mercantil MR. POOL & TASK, C.A. En consecuencia, CONFIRMA la decisión consultada, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de julio de 2012.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralInspectoría del Trabajo

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