La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial en un caso de cumplimiento de contrato de arrendamiento. La ciudadana María Auxiliadora Porras Chacón demandó al ciudadano Eduardo Rodríguez Sanguino, quien alegó que el inmueble arrendado era su vivienda principal, lo que llevó a un planteamiento de falta de jurisdicción. La Sala determinó que el contrato era de arrendamiento comercial y que el Poder Judicial tenía jurisdicción para conocer la demanda.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el inmueble objeto del contrato de arrendamiento es un local comercial y no una vivienda principal. Se establece que la acción ejercida por la demandante es válida y que el Poder Judicial tiene la competencia para decidir sobre el cumplimiento del contrato. Se revoca la decisión del Juzgado Superior que había declarado la falta de jurisdicción, permitiendo que el caso continúe su curso en el ámbito judicial.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de “cumplimiento de contrato por vencimiento del término del mismo y vencimiento de Prórroga Legal”, incoada por la ciudadana MARÍA AUXILIADORA PORRAS CHACÓN, contra el ciudadano EDUARDO RODRÍGUEZ SANGUINO. En consecuencia, se REVOCA, la sentencia consultada de fecha 23 de noviembre de 2012.