El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, revocó la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Productos Piscícolas Propisca, S.A. contra la Providencia Administrativa N° SNAT/INA/GV/DEI/2011-359 del SENIAT, que rectificaba el valor de las mercancías importadas. La Sala determinó que no existía vinculación que influyera en el precio de las mercancías, y que el ajuste realizado por la Administración Aduanera era válido, por lo que se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario y se condenó en costas a la sociedad demandada.
Extracto de la motiva
El Tribunal, al analizar el caso, destacó que la vinculación entre el importador y el proveedor no era suficiente para desestimar el valor de transacción declarado, siempre que no influyera en el precio. Se examinó la documentación presentada y se concluyó que la Administración Aduanera había actuado conforme a derecho al ajustar el valor de las mercancías importadas, basándose en criterios razonables y en la normativa aplicable. La Sala también subrayó que la carga de la prueba recaía sobre la parte recurrente para demostrar la inexistencia de vinculación que afectara el precio, lo cual no fue logrado.
Dispositiva
Se declara con lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sentencia definitiva N° 1954 del 18 de julio de 2012, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se revoca. Se declara sin lugar el recurso contencioso tributario. En consecuencia, queda firme la Providencia Administrativa N° SNAT/INA/GV/DEI/2011-359 del 29 de agosto de 2011, dictada por la Gerencia del Valor de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Se condena en costas a la sociedad mercantil Productos Piscícolas Propisca, S.A., por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario.
Palabras clave
Contencioso TributarioValor de TransacciónVinculaciónSENIATProductos Piscícolas Propisca