Sentencia N° 1471 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de diciembre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01471, Exp. 2015-0414, 10/12/2015
Expediente2015-0414
PonenteINOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial para homologar una transacción laboral entre la sociedad mercantil Evi de Venezuela, S.A. y el ciudadano Juan José Sánchez Gómez. El juzgado de origen había declarado la falta de jurisdicción, remitiendo el caso a la Inspectoría del Trabajo. Sin embargo, la Sala determinó que la transacción era de naturaleza judicial y que correspondía al Poder Judicial su homologación, revocando así la decisión del juzgado consultante.

Extracto de la motiva

Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. El Juzgado consultante, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de homologación de la transacción laboral suscrita entre la sociedad mercantil Evi de Venezuela, S.A., y el ciudadano Juan José Sánchez Gómez, con fundamento en la sentencia N° 1323 del 20 de noviembre de 2013 dictada por este Alto Tribunal. Del documento transaccional (cláusula cuarta), se desprende que el trabajador recibió la cantidad de “(…) CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 437.252,71), los cuales incluyen la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 74.938,70) por motivo de Prestaciones Sociales y las cantidades de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CATORCE CON CERO UN CÉNTIMOS (Bs. 248.914,01), y CIENTO TRECE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 113.400) lo que equivale esta última a 18.000 dólares de los Estados Unidos de Norte America, al cambio oficial de 6,3 Bolívares por dólar, por concepto de BONO ÚNICO TRANSACCIONAL, suma total que es aceptada en este acto por el EX EMPLEADO a su más entera y cabal satisfacción”. (Sic). A fin de resolver la consulta de jurisdicción, la Sala debe analizar la naturaleza de la transacción celebrada entre las partes solicitantes, y en tal sentido debe indicar que el artículo 1.713 del Código Civil define a la transacción como un contrato por medio del cual las partes, “mediante recíprocas concesiones”, “terminan un litigio pendiente” o “precaven uno eventual”, con fuerza de ley (artículo 1.159 del Código Civil) y de cosa juzgada (artículo 1.718 eiusdem). De las referidas normas se desprende la existencia de dos tipos de transacción: i) la judicial, que se produce dentro del proceso y con las cuales se busca darle fin a un juicio, y ii) la extrajudicial, con la cual se pretende evitar una eventual contención judicial.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción laboral judicial suscrita entre la sociedad mercantil EVI DE VENEZUELA, S.A., y el ciudadano JUAN JOSÉ SÁNCHEZ GÓMEZ. Se REVOCA la sentencia de fecha 20 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióntransacción laboralhomologación

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