Sentencia N° 1486 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de diciembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01486, Exp. 2014-1409, 15/12/2016
Expediente2014-1409
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre las apelaciones interpuestas por Unilever Andina Venezuela, S.A. y el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario. Se abordaron temas como la actualización de sanciones y la concurrencia de infracciones tributarias. La Sala confirmó la decisión de instancia, declarando sin lugar las apelaciones y ordenando el recálculo de las sanciones aplicando las reglas de concurrencia de ilícitos tributarios.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de las apelaciones interpuestas por las representaciones en juicio tanto del Fisco Nacional como de la sociedad mercantil Unilever Andina Venezuela, S.A., contra la sentencia definitiva Nro. 041/2014 de fecha 28 de julio de 2014 dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la referida empresa contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2013/1449 de fecha 26 de noviembre de 2013, emitida por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Vistos los términos del fallo recurrido y examinadas las objeciones y defensas formuladas por cada una de las partes apelantes contra los aspectos que les fueron adversos en la sentencia, se observa que la controversia planteada en el caso de autos se contrae a decidir sobre los puntos siguientes: Apelación de la contribuyente: a) Transgresión de los principios constitucionales de irretroactividad y seguridad jurídica, por cuanto el Órgano Jurisdiccional de mérito siguió el criterio de esta Alzada establecido en la sentencia Nro. 00815 del 4 de junio de 2014, caso: Tamayo & CIA, S.A., en cuanto al valor de la Unidad Tributaria aplicable para el cálculo de las sanciones de multa, conforme a lo preceptuado en el Parágrafo Segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente ratione temporis.

Dispositiva

1.- FIRMES por no haber sido impugnados en el recurso contencioso tributario, los siguientes aspectos de la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/AC OT/RET/2013/1449 de fecha 26 de noviembre de 2013: 1) la conformidad a derecho de las sanciones de multa aplicadas a la contribuyente (en calidad de agente de retención) por haber enterado en forma extemporánea las retenciones de impuesto sobre la renta correspondientes a los períodos impositivos coincidentes con los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2009; y 2) el cálculo de los intereses moratorios por la cantidad total de Cinco Mil Setecientos Setenta y Ocho Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 5.778,65). 2.- SIN LUGAR los recursos de apelación interpuestos por las representaciones judiciales tanto del FISCO NACIONAL como de la sociedad de comercio UNILEVER ANDINA VENEZUELA, S.A., contra la sentencia definitiva Nro. 041/2014 de fecha 28 de julio de 2014, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la mencionada empresa; en consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado contra Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/AC OT/RET/2013/1449 de fecha 26 de noviembre de 2013, emitida por la División de Recaudación de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES DE LA REGIÓN CAPITAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); acto administrativo que queda FIRME salvo el cálculo de las aludidas multas, el cual se ANULA. 4.- Se ORDENA a la Administración Tributaria efectuar el recálculo de las referidas penas pecuniarias, aplicando las reglas de concurrencia de ilícitos tributarios establecidas en el artículo 81 del Texto Orgánico Tributario de 2001 y el ajuste de las sanciones dispuesto en el Parágrafo Segundo del artículo 94 del señalado Código, tal como ha sido expresado en la presente decisión, para lo cual deberá emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas correspondientes.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesUnidad Tributaria

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