La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por Meyer Productos Terapéuticos, S.A. contra la decisión del Tribunal Quinto de Primera Instancia que declaró sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción. La Sala confirmó que el Poder Judicial tiene competencia para conocer de la acción declarativa de certeza de patente presentada por Sanofi-Aventis, considerando que se trata de un conflicto intersubjetivo entre particulares sobre derechos de propiedad industrial.
Extracto de la motiva
La Sala de conformidad con las Leyes y el criterio jurisprudencial antes citado declara sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción incoado, dado que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la demanda de autos y en consecuencia, se confirma la sentencia dictada en fecha 22 de julio de 2015, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.
Dispositiva
1. SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción incoado el 25 de mayo de 2017 por el representante legal de la empresa MEYER PRODUCTOS TERAPÉUTICOS, S.A. (MEYER) contra la decisión dictada por el 22 de julio de 2015 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la cuestión previa opuesta por la demandada contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la falta de jurisdicción, toda vez que corresponde al Poder Judicial conocer del presente asunto. 2. Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la “acción mero declarativa de certeza de patente” incoada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil SANOFI-AVENTIS. 3. SE CONFIRMA la sentencia recurrida. 4. Se CONDENA EN COSTAS a la empresa MEYER PRODUCTOS TERAPÉUTICOS, S.A. (MEYER) conforme a los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en esta incidencia.