TSJ/SPA, Sent. N° 01250, Exp. 2018-0688, 05/12/2018
Extracto de la motiva
El Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Aragua, mediante decisión de fecha 28 de septiembre de 2018, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva, por encontrarse el accionante presuntamente amparado para el momento del despido, por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 40.310 del 6 de diciembre de 2013. En tal sentido, advierte la Sala que aún cuando en su escrito libelar el actor dice demandar por “DESPIDO INJUSTIFICADO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS”, también alega el incumplimiento de lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo con vigencia del 1° de julio de 2013 al 30 de junio de 2015 en sus cláusulas: 9 Estabilidad, 35 Batas, uniformes y zapatos, 37 Gastos médicos, 42 Medicamentos, 44 Tickes de alimentación, 45 Juguetes, 47 Compensación salarial por evaluación y desempeño, 51 Vacaciones anuales, disfrute y bono, 54 Prima por antigüedad, 55 Prima de profesionalización, 56 Prima de Sistema Público Nacional de Salud, 59 Prima de transporte, 60 Prima por dedicación a la actividad de salud, así como de algunas disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. De la misma forma se evidencia, que demandó el pago de la cantidad para entonces de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,00), por concepto de daño moral. Asimismo, pidió le sea pagada la suma de “catorce mil ciento uno con sesenta y siete céntimos (Bs. 14.101,77)”, por los salarios promedio de los meses de noviembre 2014, diciembre de 2014 y enero de 2015. Igualmente, demandó lo siguiente: “a) Bono de alimentación de (0.75) x (Bs. 2.857,50) Dos mil ochocientos cincuenta y siete con cincuenta cada mes de los meses de Noviembre 2014, diciembre 2014 y Enero 2015 el diario 95,25 bs x 30 días laborables. Adeudando un total de (Bs. 8.572,50), Ocho mil quinientos setenta y dos con cincuenta céntimos en Bono Alimenticio; otros conceptos por cancelar (…): b) Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) de Uniforme anual, c) Gastos Médicos Parto de su Hijo Bolívares Veinticinco Mil (Bs. 25.000, oo), d) Medicamentos necesarios por parto de su Hijo: Bolívares Diez mil (Bs. 10.000,oo), e) Juguetes: Bolívares trescientos Bs. 300,oo), f) Primas de antigüedad 6% 282,03 x Bs 4.700,59 salario mensual =1.410,17 x tres meses que adeudan un total = Bs. 4.230,51. G) prima de profesionalización: 14% x Bs 658 x 3= meses=1.974,24, h) Prima sistémica público nacional de salud: 40 a 42 horas = Bs. 2500 x 3 meses = Bs 7.500,oo, i) Transporte Bs. 300 x 3 meses= Bs 900,00, j) Dedicación a la Salud: Bs. 850 x 3 meses=Bs 2.500,oo,oo”. (Sic.) Al respecto, el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 37.504 de fecha 13 de agosto de 2002, establece lo siguiente: “Artículo 29. Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir: 1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación y al arbitraje; 2. Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral; (…). 4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social”. (Destacado de la Sala). De acuerdo con la norma parcialmente transcrita, los tribunales del trabajo tienen competencia para conocer, entre otros asuntos, aquellos que se susciten con ocasión de las relaciones laborales que no correspondan a la conciliación o al arbitraje. Conforme a lo expuesto, se aprecia que aunque el actor dijo demandar por “DESPIDO INJUSTIFICADO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS”, se observa que también pidió el pago de una cantidad de dinero por daño moral y cumplimiento de cláusulas contractuales, por ello entiende la Sala que se trata de una acción pecuniaria e individualizada de cancelación de beneficios laborales. Adicionalmente observa esta Máxima Instancia que en lo relativo al reenganche, habiendo un pronunciamiento de la Inspectoría del Trabajo que autorizó su despido, el interesado debió en todo caso haber impugnado ese acto administrativo. Así pues, teniendo en cuenta que la pretensión de autos se circunscribe al cobro de determinadas cantidades de dinero en virtud de la relación de trabajo que existió entre las partes, este Órgano Jurisdiccional declara que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda por “DESPIDO INJUSTIFICADO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS” y otros conceptos laborales interpuesta por los apoderados judiciales del ciudadano Raúl Alexander D’Armas Díaz, antes identificados, contra el Servicio Autónomo Hospital José María Benítez, adscrito a la Corporación de Salud del Estado Aragua (Corposalud-Aragua). En consecuencia, revoca la decisión de fecha 28 de septiembre de 2018, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Aragua.