Sentencia N° 511 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de agosto de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00511, Exp. 2019-0160, 06/08/2019
Expediente2019-0160
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2019-08-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del juez venezolano en un caso de acción cambiaria vía intimación. El tribunal de instancia había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que las partes habían acordado que el lugar de pago sería Curazao, lo que implicaba una sumisión a la jurisdicción de los tribunales de ese país. Sin embargo, la Sala consideró que, dado que los demandados estaban domiciliados en Venezuela, los tribunales venezolanos tenían jurisdicción para conocer del caso. La decisión revoca la sentencia del juzgado de primera instancia, afirmando que la elección del lugar de pago no implica la renuncia a la jurisdicción venezolana. La Sala reafirma que el Poder Judicial venezolano tiene la competencia para decidir sobre la demanda interpuesta por la ciudadana Sabja del Valle Asmad Rivero contra la empresa Doña Ramona, C.A. y su presidente, Ronny Manuel Quevedo. Finalmente, se ordena la publicación y registro de la sentencia, así como la devolución del expediente al tribunal de origen para su cumplimiento.

Extracto de la motiva

Ahora bien, de lo alegado y probado se observa que las partes implicadas en la presenta causa se encuentran domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en la ciudad de Tucacas del Estado Falcón, por lo que, en principio los tribunales venezolanos tendrían jurisdicción para conocer de la misma. De igual modo, se observa que el motivo por el cual se demanda es por la presunta falta de pago de seis (6) letras de cambio que, según afirma en el libelo, la ciudadana Sabja del Valle Asmad Rivero es la beneficiaria, por un monto cada una de cincuenta y ocho mil trescientos treinta y tres dólares americanos con treinta y tres centavos (USD 58.333,33), las cuales debían ser pagadas por la sociedad mercantil Doña Ramona, C.A., o el ciudadano Ronny Manuel Quevedo (Presidente de la compañía) a las fechas de su vencimiento, y se estableció como lugar de pago “Santa Helena Wed Pastorblomberg, Galpón #12 Curacao”, todas suscritas el 26 de agosto de 2017, por el último de los indicados. Así, determinó el Juzgador de instancia que correspondía la jurisdicción al Juez extranjero por haberse determinado que el lugar de pago era la dirección antes indicada, y por tanto “se sometieron expresamente ‘a la jurisdicción exclusiva de los tribunales de Curazao”, todo de conformidad con el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, evidencia esta Sala que de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Derecho Internacional Privado la jurisdicción la detentan los jueces venezolanos, por poseer los demandados su domicilio en la República Bolivariana de Venezuela. Además de ello, no comprende este Máximo Tribunal la razón por la cual se afirma el hecho de que las partes se sometieron a la jurisdicción exclusiva de los tribunales de Curazao, pues a pesar de que efectivamente se indicó como el lugar de pago, no hay ningún otro documento del cual se pueda evidenciar que las partes acordaron una circunscripción judicial específica para una eventual acción cambiaria por.

Dispositiva

1.- Que el PODER JUDICIAL VENEZOLANO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir de la demanda por “Acción Cambiaria Vía Intimación” interpuesta por los abogados Feliciano Montes Pérez y Simón Gabay Castro, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana SABJA DEL VALLE ASMAD RIVERO, contra la empresa DOÑA RAMONA, C.A., y el ciudadano RONNY MANUEL QUEVEDO. 2.- Se REVOCA la sentencia de fecha 7 de junio de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónacción cambiariaintimaciónCurazaoVenezuela

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