La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la demanda de protección de derechos e intereses colectivos interpuesta por Marcia Andrea Contreras Donoso y Mauricio Andrés Contreras Donoso contra Changhuan Lu. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, que había declarado la inadmisibilidad de la demanda por considerar que la competencia correspondía a la Administración Pública en relación a la solicitud de demolición de la construcción realizada por el demandado.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: De la revisión de las actas que conforman el expediente, se aprecia que el tribunal remitente (a través de sentencia del 28 de mayo de 2018), declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer acerca de la demanda de “PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS” ejercida con solicitud de medida cautelar por la ciudadana Marcia Andrea Contreras Donoso y el ciudadano Mauricio Andrés Contreras Donoso, actuando en nombre propio y en su carácter de Directores de la sociedad mercantil Imel, C.A., contra el ciudadano Changhuan Lu, al estimar que el conocimiento de la misma corresponde a la Administración Pública en lo que se refiere a la solicitud de demolición de la edificación construida por la parte accionada en terrenos ubicados en la jurisdicción del Municipio Heres del Estado Bolívar, a la cual califica de ilegal.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN, para conocer y decidir la acción interpuesta por la ciudadana MARCIA ANDREA CONTRERAS DONOSO, el ciudadano MAURICIO ANDRÉS CONTRERAS DONOSO, y la sociedad mercantil IMEL, C.A., contra el ciudadano CHANGHUAN LU, en lo que respecta a la solicitud de demolición de la construcción hecha por el demandado, en terrenos situados en la “Urbanización Medina Angarita, sector Las Moreas, parroquia Catedral del Municipio Heres del Estado Bolívar”. En consecuencia se CONFIRMA en los términos expuestos, el fallo dictado en fecha 28 de mayo de 2018 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Palabras clave
jurisdiccióndemoliciónprotección de derechosintereses colectivos