La Sala Político-Administrativa del TSJ declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta por Constructora El Milenio, C.A. contra FONTUR, resolviendo el contrato Nro. COJ/O/045/00 y ordenando el pago de las valuaciones y la indemnización correspondiente. Se desestimaron las solicitudes de pago por daños morales y costos financieros, así como la pérdida de oportunidades. Se ordenó la práctica de experticia complementaria para determinar los montos adeudados.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Máxima Instancia emitir un nuevo pronunciamiento en virtud de la decisión dictada por la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal el 12 de agosto de 2010, mediante la cual declaró Ha Lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Lourdes Nieto Ferro, ya identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Constructora El Milenio, C.A., contra la sentencia Nro. 00298 de fecha 5 de marzo de 2008, dictada por esta Sala; por lo que anuló esta última y ordenó dictar una nueva decisión tomando en cuenta las consideraciones establecidas en ese fallo. A tal efecto, se observa que la presente causa se circunscribe al conocimiento de la demanda por resolución de contrato e indemnización por daños y perjuicios interpuesta por la representación judicial de la prenombrada sociedad mercantil, contra la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR), con ocasión al contrato de obras Nro. COJ/O/045/00 suscrito el 8 de diciembre de 2000, referido a la “Reparación de Vía R003 Arrecife-Tacoa, Progresivas 14+100 a 14+850 y falla de borde en Progresiva 14+850, Parroquia Carayaca, Estado Vargas”. Ello así, a los fines de un mejor entendimiento del asunto, esta Máxima Instancia considera indispensable precisar de manera preliminar los antecedentes administrativos relacionados con la vigencia del mencionado contrato. En tal sentido, se evidenció que el Presidente de la Fundación demandada en oficio Nro. OPRE 3486/01 del 29 de junio de 2001, informó a la accionante su decisión de rescindir el contrato Nro. COJ/O/045/00, acto contra el que fue interpuesto recursos de reconsideración y jerárquico, así como una IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 13 de 37 acción de amparo constitucional, siendo declarados todos ellos con lugar; posteriormente, fue tramitado un procedimiento sumario ordenado en la decisión administrativa y otro procedimiento ordinario dic
Dispositiva
1.- RESUELTO el contrato Nro. COJ/O/045/00 de fecha 8 de diciembre de 2000 suscrito por las partes del presente asunto. 2.- PROCEDENTE el pago de las valuaciones Nros. 8, 9 y 10; la indemnización prevista en el artículo 113 de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras; las obras adicionales, la reconsideración de precios y el aumento de obra; los intereses sobre las valuaciones Nros. 8, 9 y 10, así como la indexación de los montos adeudados. 3.- IMPROCEDENTE el pago referido al anticipo no amortizado, el capital de los préstamos otorgados, los daños y perjuicios originados por la pérdida de oportunidades, el pago de los costos financieros y los intereses devengados por los préstamos recibidos, así como el daño moral reclamado. 4.- Se ORDENA practicar experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.