La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Seguros Qualitas, C.A. contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar la demanda de nulidad contra la Providencia Administrativa que impuso una multa de Bs. 195.000,00 por aplicar una prima no autorizada. La Sala confirma que la empresa no contaba con la tarifa aprobada y que el procedimiento administrativo se llevó a cabo respetando el derecho a la defensa.
Extracto de la motiva
La Superintendencia de la Actividad Aseguradora dictó la Providencia Administrativa identificada con el alfanumérico FSAA-2-2-001405, sancionando a Seguros Qualitas, C.A. por aplicar una prima no contemplada en la tarifa autorizada. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, al revisar la apelación, determinó que la empresa no desvirtuó los hechos que dieron origen a la sanción, y que la Superintendencia actuó dentro de sus competencias. La Sala Político-Administrativa ratifica que el procedimiento administrativo se realizó conforme a la ley, y que la empresa tuvo la oportunidad de presentar sus alegatos y pruebas, por lo que no se vulneraron sus derechos.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil SEGUROS QUALITAS, C.A., contra la sentencia número 2017-0628, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 8 de agosto de 2017, que declaró sin lugar la demanda de nulidad ejercida por dicha empresa contra la Resolución identificada con las letras y números FSAA-2-2-001405, de fecha 5 de mayo de 2014, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (SUDEASEG), mediante la cual sancionó a la demandante con multa por la cantidad de Ciento Noventa y Cinco Mil Bolívares (Bs. 195.000,00). 2.- CONFIRMA el fallo apelado.