La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 01215, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por ITALCAMBIO, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La Sala confirmó la decisión en términos generales, pero revocó la cuantía de las multas impuestas, ordenando su recalculo conforme a las reglas de concurrencia de infracciones. Se destacó que las sanciones impuestas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales fueron confirmadas, salvo en lo relativo al monto, que debe ajustarse según lo indicado en la decisión.
Extracto de la motiva
La Sala ha sostenido pacífica y reiteradamente en su jurisprudencia que el vicio de inmotivación se manifiesta cuando se verifican alguna de las siguientes circunstancias: 1) Que la sentencia no contenga materialmente ningún razonamiento de hecho ni de derecho en que pueda sustentarse su dispositivo; 2) Cuando las razones expresadas por el juzgador no guarden relación alguna con la pretensión deducida o con las excepciones o defensas opuestas; 3) Cuando los motivos se destruyen los unos a los otros por contradicciones graves e inconciliables, situación comparable a la falta absoluta de fundamentos; 4) Cuando los motivos sean tan vagos, generales, inocuos, ilógicos o absurdos que impidan conocer el criterio jurídico que siguió el juez para dictar su decisión; y 5) Cuando el sentenciador incurra en el denominado vicio de silencio de prueba. Lo anterior se debe primordialmente a que la motivación, propia de la función judicial, tiene como norte controlar las arbitrariedades, permitiendo constatar los razonamientos del sentenciador, necesarios para que las partes conozcan las razones que les asisten, indispensables para poder ejercer en forma adecuada los recursos y, en fin, para determinar la fidelidad del pronunciamiento del juez con la Ley.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad de comercio ITALCAMBIO, C.A., contra la sentencia definitiva Nro. 1537 dictada el 27 de abril de 2011, por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA en los términos expuestos en este fallo, salvo respecto al monto de las multas impuestas, por la aplicación de las reglas de la concurrencia de infracciones contemplada en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo; por consiguiente, se REVOCA la cuantía de las referidas sanciones, así como la condenatoria en costas procesales impuesta a la recurrente.
Palabras clave
Contencioso-AdministrativoRevisión ConstitucionalSancionesInstituto Venezolano de los Seguros Sociales