La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Delta Air Lines INC. contra la resolución de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, que concluyó que la aerolínea incurrió en prácticas anticompetitivas al reducir las comisiones pagadas a las agencias de viajes. La Corte reafirma que la conducta de las aerolíneas afecta la libre competencia y que la reducción de comisiones no está justificada por razones de eficiencia económica.
La decisión se basa en el análisis de las pruebas y la normativa aplicable, concluyendo que las acciones de Delta Air Lines INC. obstaculizan la permanencia de las agencias de viajes en el mercado, lo que constituye una violación a la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia. La Corte confirma el fallo apelado, manteniendo la resolución de la Superintendencia.
Finalmente, se resalta que la Corte no encontró vicios de incompetencia ni de inmotivación en la actuación de la Superintendencia, validando así el procedimiento administrativo sancionatorio realizado.
Extracto de la motiva
La Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia ha determinado que las aerolíneas denunciadas, al reducir las comisiones pagadas a las agencias de viajes, han incurrido en prácticas anticompetitivas que afectan la libre competencia en el mercado de comercialización de boletos aéreos. Se ha evidenciado que esta reducción de comisiones no está justificada por razones de eficiencia económica, lo que implica que las aerolíneas han actuado concertadamente para excluir a las agencias de viajes del mercado. La resolución de la Superintendencia se basa en un análisis exhaustivo de las pruebas presentadas, así como en la normativa vigente que regula la libre competencia en el país. En consecuencia, se concluye que las acciones de las aerolíneas constituyen una violación a los artículos 10 ordinal 1º y 6º de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil DELTA AIR LINES INC., contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución distinguida con el alfanumérico SPPLC/0020-2008 dictada el 3 de noviembre de 2008 por la SUPERINTENDENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA (PROCOMPETENCIA), mediante la cual puso fin al procedimiento administrativo sancionatorio número SPPLC/0011-2006 iniciado con ocasión de la denuncia formulada por la Asociación Venezolana de Agencias y Turismo (AVAVIT) y otras agencias de turismo contra un grupo de aerolíneas, concluyendo que se incurrió supuestamente en la violación de los artículos 10 ordinales 1° y 6° de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia. 2.- CONFIRMA el fallo apelado.
Palabras clave
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