Sentencia N° 1212 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de noviembre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01212, Exp. 2006-1101, 08/11/2017
Expediente2006-1101
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró ha lugar la revisión constitucional interpuesta por Policlínica Metropolitana, C.A. contra la sentencia número 01085 de la Sala Político-Administrativa, que había declarado inadmisible el recurso contencioso tributario. La Sala encontró que la decisión anterior incurrió en incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre los alegatos de fondo presentados por la recurrente, lo que vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva. En consecuencia, se anuló la sentencia impugnada y se ordenó la reposición de la causa para que se dicte un nuevo fallo que abarque todos los puntos controvertidos.

Extracto de la motiva

Que “La inmotivación de la Resolución Culminatoria del Sumario es tal, que para la aplicación de las multas (…) el INCE se limitó a mencionar los artículos del COT donde se encuentran consagradas, sin entrar siquiera en el análisis sobre su idoneidad o no a efectos de aplicar las sanciones”. Que “Por cuanto, el INCE utiliza un falso supuesto de derecho para el cálculo de los supuestos aportes dejados de cancelar, ello se extiende y afecta a la determinación de las sanciones por ser éstas un efecto de aquella”. Que “…por vía de consecuencia lo antes señalado, lo [hacen] extensivo a la determinación de la concurrencia de infracciones…”. En virtud de ello, procedió a ‘…confirmar la inadmisibilidad del recurso jerárquico interpuesto sin la debida asistencia o representación de abogado…’, considerando ‘…inoficioso pronunciarse sobre los demás pedimentos contenidos en el escrito recursivo…’. Como consecuencia de esta declaratoria la parte apelante insistió en la desaplicación de los artículos 243 y 250 numeral 4 del Código Orgánico Tributario vigente, por presuntamente ‘…colidir los mismos con el derecho a la defensa y a ser oído, previstos en el artículo 49 de la Constitución, así como por servir en el presente caso como obstáculo a la realización de la justicia, contrariando así la prohibición de formalismos inútiles previstos en los artículos 26 y 257 también de la Carta Magna…’ y, que ‘…en este caso la indefensión se produce al no haberse pronunciado la administración sobre las razones de fondo, vale decir, los fundamentos de nulidad por razones de ilegalidad interpuestos…’. Vinculado a lo anterior, considera la Sala pertinente destacar que los referidos artículos 243 y 250 numeral 4 del Código Orgánico Tributario, cuya desaplicación se solicita, establecen lo siguiente: ...omissis…

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 23 de mayo de 2006, por la recurrente POLICLÍNICA METROPOLITANA, C.A., contra la sentencia definitiva Núm. 913 dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas en fecha 17 de mayo de 2006, la cual se REVOCA. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado en fecha 15 de octubre de 2004, contra los siguientes actos administrativos: 1) las “Actas de Reparo Nos. 050267 y 050268” de fecha 10 de diciembre de 2002, dictadas por la Unidad de Ingresos Tributarios del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE); 2) la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Núm. 3363 de fecha 12 de enero de 2004; y 3) el acto administrativo CJ-210.100-488-671 de fecha 13 de agosto de 2004, dictado por el Comité Ejecutivo del mencionado ente parafiscal, que declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto, los cuales se ANULAN.

Palabras clave

inadmisionderecho a la defensasancionesCódigo Orgánico TributarioINCEdebido procesorecursos administrativos

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