La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Banco del Caribe, C.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar la demanda de nulidad contra la Resolución Nro. 025.13 de SUDEBAN, que impuso una multa de Bs. 402.000,00 por incumplimiento en la remisión de información. La Sala confirmó que la sanción se ajustó a derecho y que no hubo violación de los principios de legalidad, proporcionalidad ni participación ciudadana, desestimando los alegatos de la parte recurrente sobre la inconstitucionalidad de la norma aplicada y la falta de culpabilidad en el incumplimiento.
Extracto de la motiva
La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, al analizar la legalidad de la Resolución Nro. 025.13, consideró que la Superintendencia actuó dentro de sus atribuciones y que la multa impuesta se basó en el incumplimiento de la normativa prudencial. Se desestimaron los alegatos de la parte recurrente sobre la inconstitucionalidad del artículo 203 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, así como la alegación de que la sanción era desproporcionada. La Sala concluyó que la multa se aplicó conforme a la ley y que no se vulneraron derechos fundamentales del banco demandante.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE), contra la sentencia Nro. 2014-0376 dictada el 13 de marzo de 2014, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la demanda contenciosa administrativa de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Resolución Nro. 025.13 dictada en fecha 13 de marzo de 2013 por la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), mediante la cual le impuso sanción de multa por la cantidad de cuatrocientos dos mil bolívares (Bs. 402.000,00). En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuestos, el fallo apelado y queda firme el acto impugnado.
Palabras clave
vicio de falso supuestoincongruencia negativacumplimiento retardadoproporcionalidadsancionesparticipación ciudadanaerror de juzgamiento