La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió suspender los efectos de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2012/EXP N° 01170/88/082, notificada el 17 de septiembre de 2012, en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano Wilfredo R. Colina Cuauro. La decisión se fundamenta en la existencia de la presunción de buen derecho y el peligro de daño, considerando que el contribuyente es un trabajador del sector público con cargas familiares y que la ejecución del acto administrativo podría ocasionar graves perjuicios a su situación económica y familiar.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el recurrente, al ser un trabajador bajo relación de dependencia, tiene derecho a la protección de su salario y a no ser obligado a pagar tributos que no le corresponden. Se establece que la ejecución del acto administrativo podría causar un daño irreparable al contribuyente, quien ya enfrenta dificultades económicas. La Sala también resalta la importancia de aplicar el principio indubio pro operario, que favorece al trabajador en caso de duda sobre la interpretación de las normas tributarias.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia interlocutoria Nro. 148/2013 dictada el 18 de septiembre de 2013 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, que declaró procedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada el 14 de noviembre de 2012 a tenor de lo previsto en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo, en el marco del recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano WILFREDO R. COLINA CUAURO, por ende, se CONFIRMA dicho fallo. 2.- PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada conjuntamente con el recurso contencioso tributario contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2012/EXP N° 01170/88/082, notificada el 17 de septiembre del mismo año, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a la República, conforme a lo señalado en la presente decisión.
Palabras clave
suspensión de efectosacto administrativorecurso contencioso tributarioprincipio indubio pro operario